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TSJReiteradora

AS/0024/2023

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2023PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación

La parte recurrente solicitó la homologación de la Sentencia de Divorcio de 29 de noviembre de 2013, pronunciada por el Juzgado de Familia N° 3 de Banfield – Argentina; y en ejecución de sentencia, se disponga la cancelación de la partida matrimonial registrada en Bolivia.

Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 24/2023

FECHA: Sucre, 21 de marzo de 2023

EXPEDIENTE Nº: 61/2022 HS

PROCESO: Homologación de Sentencia

PARTES: Maribel Rojas Rojas contra José Wilfredo Flores

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio interpuesta por Maribel Rojas Rojas representada por Shirley Mabel Martínez Martínez (fs. 10-11 y 17); la Sentencia de Divorcio de 29 de noviembre de 2013, pronunciada por el Juzgado de Familia N° 3 de Banfield – Argentina (fs. 3-5); los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I (De la pretensión):

Al amparo de los arts. 502, 505 y 507 del Código Procesal Civil (en adelante CPC), Shirley Mabel Martínez Martínez en representación de Maribel Rojas Rojas, solicitó la Homologación de la Sentencia de Divorcio de 29 de noviembre de 2013, pronunciada por el Juzgado de Familia N° 3 de Banfield – Argentina; y en ejecución de sentencia, se disponga la cancelación de la partida matrimonial registrada en Bolivia.

Entre sus argumentos, manifestó que contrajo matrimonio civil con José Wilfredo Flores y que de dicha unión nacieron sus hijos Patricia Antonella y José Agustín Flores Rojas. Posteriormente, resolvieron trasladarse a la República Argentina y ante hechos que no menciona, se divorciaron el 29 de noviembre de 2013. Concluye, que por acuerdo previo los hijos están bajo la custodia física y legal del padre.

CONSIDERANDO II (De los antecedentes del proceso):

Admitida la demanda por providencia de 15 de septiembre de 2022 (fs. 18), se dispuso notificar al demandado en el domicilio ubicado en la Calle Monseñor Rosales s/n, del municipio de Cliza del departamento de Cochabamba, encomendando su ejecución al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Practicada la diligencia de notificación el 18 de noviembre de 2022 (fs. 42), José Wilfredo Flores no se apersonó al proceso.

Con todo, cumplidas las formalidades se pasa obrados a Sala Plena para emitir resolución (fs. 49).

CONSIDERANDO III (De la sentencia de divorcio):

Conforme dispone el art. 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; el art. 504-I) de la misma norma, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

En cuanto al cumplimiento de los requisitos de validez exigidos por el art. 505 del CPC, se tiene que la Sentencia de Divorcio de 29 de noviembre de 2013, pronunciada por el Juzgado de Familia N° 3 de Banfield – Argentina (fs. 3-5), fue emitida por autoridad competente; además, se encuentra legalizada por el mismo Juzgado (fs. 4 vta.) y es apostillada en la ciudad de Buenos Aires conforme al Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 (fs. 5). Asimismo, los hijos procreados dentro el vínculo matrimonial, a la fecha de la emisión de la presente resolución, son mayores de edad, por lo que no corresponde poner en conocimiento a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

Del contenido de la sentencia, se establece que el Juzgado de Familia N° 3 de Banfield – Argentina, dispuso en lo trascendental lo siguiente: 1. Declarar disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo al 08 de junio de 2010. 2. Homologar el acuerdo en materia de tenencia de hijo y régimen de visitas. Con todo, la Sentencia de Divorcio de 29 de noviembre de 2013, pronunciada por el Juzgado de Familia N° 3 de Banfield – Argentina, no contiene disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias y del proceso Familiar, y cumple con los requisitos previstos en el art. 505 del CPC, por lo que debe darse curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 parágrafo II) y 507 parágrafo III) del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio de 29 de noviembre de 2013, pronunciada por el Juzgado de Familia N° 3 de Banfield – Argentina, que disuelve el matrimonio contraído entre José Wilfredo Flores con Maribel Rojas Rojas.

Consecuentemente, en aplicación del art. 507 parágrafo IV) del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de Turno, de la ciudad de Cochabamba, para que proceda a la Cancelación de la Partida Matrimonial N° 18 de 25 de enero de 2004, registrado en el Libro 11, Folio 18, ORC: OF COL 22 de la localidad de Cochabamba, provincia Cercado del departamento de Cochabamba.

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HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el estado plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Datos del proceso

Demandante
Maribel Rojas Rojas
Demandado
José Wilfredo Flores
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2023AS/0024/2023Fuente oficial