Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 24-B
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 194-2023 CA
Demandante Feria Exposición de Santa Cruz “FEXPOCRUZ”
Demandado: Dirección General Ejecutiva del Servicio de Propiedad Intelectual “SENAPI”
Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada: RA.DGE/DEN/JER 0170/2022 de 01 de septiembre
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fojas 11 a 15 vta., interpuesta por la Feria Exposición de Santa Cruz “FEXPOCRUZ”, representada por Oscar Raúl Strauss Justiniano, contra la Dirección General Ejecutiva del Servicio de Propiedad Intelectual “SENAPI”, el memorial de contestación de la autoridad demandada de fojas 165 a 170, el decreto de autos de fojas 219, el sorteo de causa de 26 de junio de 2024, y
I. Antecedentes administrativos.
El 9 de agosto de 2024, la Feria Exposición de Santa Cruz “FEXPOCRUZ”, representada por Oscar Raúl Strauss Justiniano, interpuso la demanda contenciosa administrativa de fojas 11 a 15 vta., impugnando la Resolución Administrativa DGE/DEN/JER N° 0170/2022 de 1 de septiembre, emitida por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI); que previa subsanación a la observación efectuada mediante providencia de fojas 17, fue admitida por Auto de 4 de octubre de 2023 de fojas 46, disponiéndose el traslado a la entidad demandada.
Por memorial de fojas 165 a 170, presentado el 27 de noviembre de 2023, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), contestó negativamente, solicitando se declare improbada la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por la Feria Exposición de Santa Cruz “FEXPOCRUZ” y se confirme la resolución administrativa impugnada.
Asimismo, por Decreto de 22 de diciembre de 2023 de fojas 217, se corrió traslado de la contestación a la demanda para la réplica, derecho que no fue ejercido por el demandante, por lo que no se dispuso el traslado para la dúplica, decretándose autos para sentencia el 23 de enero de 2023, conforme consta a fojas 219 y luego se procedió al sorteo de la causa el 26 de junio de 2024.
II. Análisis del caso concreto.
Los artículos 123 y 125 de la Decisión 500 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en relación a los artículos 32, 33 y 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina, determinó la consulta prejudicial obligatoria al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones (TJCAN), respecto de todos los procesos referido a la propiedad intelectual; esa consulta debe efectuarse antes de resolverse el proceso en el fondo de lo discutido por las partes.
Sin embargo, en el caso presente se procedió al sorteo de la causa sin considerar lo expresado precedentemente, conforme consta en el sello de fojas 221 vta., estando pendiente aún, la consulta prejudicial obligatoria al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones; razón por la que, a efectos de evitar vicios que pudieran determinar nulidades futuras en la tramitación de la presente causa, corresponde dejar sin efecto el sorteo de 26 de junio de 2024 de fojas 221 vta., hasta que se cumpla la consulta prejudicial y sea absuelta por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de sus funciones, en base a los fundamentos señalados, DETERMINA:
1. DEJA SIN EFECTO el sorteo de 26 de junio de 2024 de fojas 221 vta.
2. Dispone que se emita la consulta prejudicial obligatoria al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones.
3. Una vez recibida la consulta prejudicial obligatoria, se procederá al sorteo de la causa sin espera de turno, para emitir la correspondiente sentencia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.