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TSJ

AS/0025/2006

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Laboral.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 025

Sucre, 27 de enero de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Laboral.

PARTES: Zenaida Gonzáles Cerón c/ Empresa EXPRESO MENSAJERIA.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 113, interpuesto por la María del Carmen Salvatierra Justiniano, en representación de la empresa "Expreso Mensajería", contra el auto de vista Nº 239/2001 de fs. 108-109, pronunciado el 26 de junio de 2001, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Zenaida Gonzáles Cerón, contra la empresa que representa la recurrente; el auto de fs. 115, por el que se concedió el recurso de casación y todo cuanto ver convino y se tuvo presente para resolución, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, el 28 de marzo de 2001, emitió sentencia a fs. 61-62, declarando probada la demanda de fs. 3, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele a la actora la suma de Bs. 22.089.97.-, correspondiente a la liquidación de fs. 5.

En apelación formulada por la representante de la empresa demandada, la expresada Sala Social y Administrativa, mediante el auto de vista de fs. 108-109, confirmó la sentencia apelada, con costas.

Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 113, interpuesto por la indicada representante de la empresa demandada, en el que fundamentó que no se consideró la prueba de fs. 45 del expediente.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución:

I.- Debe recordarse previamente que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establecen los arts. 258 incs. 2), 3) y 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., corresponde cumplir la carga procesal de: 1) Citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, en los que no está permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no hubieran sido reclamadas en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesen al orden público. 2) Cuando se alega la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, estos deben evidenciarse por documentos o actos auténticos que consten en obrados y que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador.

II.- En el caso presente, la recurrente en su memorial de fs. 113, no cumplió con la mencionada carga procesal, puesto que no se fundamentó la vulneración de ninguna norma, incumpliendo la técnica procesal exigida para este tipo de recursos. Por otra parte, si bien alegó la presunta omisión en la valoración del documento de fs. 45, no evidenció por hechos o actos auténticos que cursan en obrados el error de hecho o de derecho que permita a este Tribunal analizar dicha prueba.

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Datos del proceso

Demandante
Zenaida Gonzáles Cerón
Demandado
Empresa EXPRESO MENSAJERIA.
Proceso
Laboral.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2006AS/0025/2006Fuente oficial