Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 174/02
AUTO SUPREMO Nº 025 - Coactivo Fiscal Sucre, 29 de enero de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Prefectura del Departamento de La Paz c/ Gerardo Amèzaga Claure y otro
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 281-282, interpuesto por Samuel Cano Pommier, en representación de la Prefectura del Departamento de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 033/02 SSAI de 16 de abril de 2002 de fs. 277, dictado dentro del proceso coactivo fiscal seguido contra Gerardo Amézaga Claure y Hugo Roca Crespo; el auto que concede el recurso de fs. 283, el Dictamen Fiscal de fs. 285, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO.- Que, tramitada la demanda coactivo fiscal de fs. 245-247, interpuesta por la Prefectura Departamental de La Paz, con base a los Informes de Auditoria Nº GOCE/IE-002/93, GOCE/IE-004/93 preliminares y complementario EL/OP01/094-CI y del Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-042 de 5 de junio de 2000, el Juez Cuarto de Partido en Materia Administrativa, dictó la sentencia Nº 0151/2001 de 30 de noviembre de 2001 de fs. 259-263, declarando prescrita la acción para demandar el cumplimiento de la obligación emergente de la responsabilidad civil establecida en los informes de Auditoria que dieron lugar a la Nota de Cargo Nº 027/2001 de fs. 250, girada con Resolución de Nº 052/2001 de 19 de mayo de 2001 de fs. 248-249, contra Gerardo Amézaga Claure y Hugo Roca Crespo, ex empleados de la ex Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, por la causal prevista en el art. 77 inc. a) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, y la suma líquida y exigible de Bs.11.179,35.-(Once Mil Ciento Setenta y Nueve 35/100 Bolivianos).
En apelación la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, dictó el Auto de Vista Nº 033/02 SSAI de 16 de abril de 2002 que cursa a fs.277, confirmando la sentencia de fs. 259-263 de 30 de noviembre de 2001.
En conocimiento del mencionado Auto de Vista, la entidad coactivante, a través de su apoderado Samuel Cano Pommier, interpone el recurso de casación de fs. 281-282, recurso que sin respuesta de los coactivados se concede con Auto Nº 288/02 SSAI de 10 de octubre de 2002.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se tiene que:
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