Volver a sentencias
TSJ

AS/0025/2011

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-84/2007

AUTO SUPREMO Nº 25 Coactivo Fiscal Sucre, 15 de febrero de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Fondo de Desarrollo Campesino c/ Hugo Lozano Simón y otros

--------------------------------------------------------------------------------

VISTOS: El recurso de casación de fs 349-353, interpuesto por el codemandado Hugo Lozano Simón, contra el Auto de Vista Nº 159/06 de 21-06-06 (fs 322-323) pronunciado por Sala Social y Administrativa Primera del Distrito de La Paz dentro del proceso coactivo fiscal seguido de oficio por el Ministerio de Hacienda contra Lucio Cuentas Pizarroso y otros, el auto de concesión de 06-09-06 (fs 360), dictamen fiscal (375-376), los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: Que la Contraloría General de la República en virtud a los Informes de Auditoria Nº SCA/IE-106/93 y SCA/IER-C020/94, estableció indicios de responsabilidad civil previstos en el Art. 77 inc a) y g) de la Ley del Sistema de Control Fiscal (LSCF) con relación a cuatro ex funcionarios del Fondo de Desarrollo Campesino (F.D.C.), Hugo Lozano Simón, Lucio Cuentas Pizarroso, Virginia Orsi Añez y Jorge Roca Simón, por la suma de $us. 44.200

En estricto cumplimiento del Art. 4 de la LSCF, el Subcontralor inicia de oficio proceso coactivo fiscal, contra los cuatro coactivados, emitiendo la nota de cargo Nº 101/94 de 30-06-94 (fs 1) y disponiendo las medidas precautorias de ley.

Posteriormente el referido proceso fue remitido en su integridad ante la autoridad jurisdiccional, Juzgado Cuarto de Partido Coactivo Fiscal y Tributario del distrito de La Paz (fs 37), quien tramitó el referido proceso en primera instancia.

El juez a quo en fecha 04-08-04 (fs 274-284) dicto la resolución Nº 163/2004 a través de la cual primeramente, declaró probada la solicitud de exclusión de la Nota de cargo Nº 101/94, interpuesto por Hugo Lozano Simón a fs 196-210 y luego también declaró probada las excepciones perentorias de prescripción interpuesta por Virginia Orsi Añez y Lucio Cuentas Pizarro, cursantes a fs 232-233 y fs 260-262. Disponiendo finalmente que la Nota de Cargo 101/94 se mantenga en relación al codemandado Jorge Roca Simón, quien deberá de pagar dentro del término de cinco días de su legal notificación con el pliego de cargo la suma de $us. 44.200, más intereses legales.

CONSIDERANDO II: Dentro del término legal, el Ministerio de Hacienda a través de su representante legal interpuso recurso de apelación contra la resolución de primera instancia (fs 289-291), el mismo que fue resuelto por Auto de Vista de fs 322-323, disponiendo en su parte resolutiva revocar la resolución de primera instancia y declarar no haber lugar a la exclusión del coactivado Hugo Lozano Simón e improbadas las excepciones perentorias de prescripción, para finalmente deliberar en el fondo y mantener subsistente la nota de cargo Nº 101/94 de 30-06-94 girada en contra de los cuatro coactivados, así como las medidas precautorias emitidas en contra de los codemandados.

Contra dicha resolución y dentro del término previsto por ley, Hugo Lozano Simón mediante su mandante Jorge José Valda Daza, cuyo Testimonio de mandato cursa a fs 233 y vlta, interpuso recurso de casación en el fondo por escrito de fs 249-353. Contestado el mismo, fue concedido mediante auto de fs 360.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

En la especie, el demandado planteó recurso de casación en el fondo, empero, no subsumió su denuncia en ninguna de las causales previstas en el Art. 253 del PC, tampoco cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del Art. 258 del mismo cuerpo legal, toda vez que sus argumentos carecen de justificación y fundamentación, sin embargo de hacer cita de disposiciones legales supuestamente infringidas, mal aplicadas o erróneamente interpretadas, no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, limitándose a presentar un memorial con escaso contenido jurídico, sin tener en cuenta que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, lo que no ocurre en el caso de análisis.

Datos del proceso

Demandante
Fondo de Desarrollo Campesino
Demandado
Hugo Lozano Simón y otros
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2011AS/0025/2011Fuente oficial