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TSJ

AS/0025/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injurias
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 025/2013-RA

Sucre, 08 de febrero de 2013

Expediente : Cochabamba 2/2013

Parte acusadora : Alicia Achá de Chungara

Parte imputada : Marina Chungara Cepeda

Delito : Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injurias

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2012, cursante de fs. 103 a 105, Alicia Achá de Chungara, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 10 de octubre de 2012, cursante de fs. 98 a 100, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Marina Chungara Cepeda, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación particular de fs. 1 a 3 y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 03/2012 de 24 de abril, cursante de fs. 63 a 70, el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Marina Chungara Cepeda, absuelta de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injurias, porque la prueba de cargo presentada por la querellante no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada.

Contra la mencionada Sentencia, la querellante Alicia Achá de Chungara formuló recurso de apelación restringida (fs. 76 a 78 vta.); que fue resuelto por Auto de Vista de 10 de octubre de 2012, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente la apelación restringida y confirmó la Sentencia.

Notificada la recurrente el 16 de noviembre de 2012 con el Auto de Vista, conforme la diligencia cursante a fs. 101 de obrados, el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 103 a 105, se extraen los siguientes motivos:

La recurrente señala que fundamentó su apelación en los incs. 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que de la lectura íntegra de la Sentencia se desprende la defectuosa valoración de los hechos y de las pruebas, que desembocan en una contradictoria y atentatoria Resolución, puesto que esta refiere a una cosa distinta a lo que realmente ocurrió en el juicio oral; además que, hasta el presente no se hubo notificado a las partes con el Acta de Registro de Juicio Oral.

Expresa que en la fundamentación descriptiva e intelectiva de la Sentencia en la parte considerativa en el inc. c), se hizo mención al principio de congruencia en referencia a que los hechos se habrían suscitado en enero de 2011, no así en enero de 2010, aspecto que fue subsanado y se indicó que por error de "taipeo" se consignó 2010; este aspecto no consideró el Juzgador ya que en su Resolución señaló que no existía congruencia entre la querella y lo que los testigos refirieron que los hechos se habrían suscitado el año 2011; además, señala la recurrente que el principio de congruencia ataca al tipo penal y no así al tiempo, por lo que se vulneró el principio de congruencia esgrimido en el art. 362 del CPP; asimismo, la impetrante desarrolla las declaraciones testificales de Marina Chungara, Lidia Céspedes, Limbert Choque Villca, Susana Colque, Segundino Chungara y Malvina Chungara, por las que se hubo demostrado que existieron las Difamaciones, Calumnias e Injurias, pero el Juez actuando en forma favorable a la acusada la absolvió incurriendo en una mala valoración de la prueba.

Finalmente alega que los argumentos vertidos demuestran que el Tribunal de primera instancia y la Sala Penal, han inobservado y aplicado erróneamente la ley sustantiva, además de haber acreditado que el Tribunal no valoró las pruebas en su verdadera dimensión, así como la existencia de falta de fundamentación y contradicción de la Sentencia, solicitando en consecuencia, se anule la Sentencia en primera instancia y se dicte Sentencia condenatoria.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Alicia Achá de Chungara
Demandado
Marina Chungara Cepeda
Proceso
Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injurias
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia8 de febrero de 2013AS/0025/2013-RAFuente oficial