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TSJ

AS/0025/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 25

Sucre: 5 de marzo de 2014

Expediente: LP – 145 – 10 – S

Proceso: Reivindicación

Partes: José Eid Montaño c/ Antonio Romero Huanca

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I.VISTOS:

1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Antonio Romero Huanca, de fojas 177 a 179 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 254 de fecha 10 de agosto de 2010, de fojas 155 a 156, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario sobre reivindicación, seguido por José Ezzidin Eid Montaño en contra del recurrente, la contestación, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante sentencia de fecha 12 de diciembre de 2009, cursante de fojas 115 a 116 vuelta de obrados, y auto complementario de fojas 117, pronunciado por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, se declaró probada la demanda de fojas 12 a 13, subsanada a fojas 16, y concede al demandado el plazo de 10 días para restituir la vivienda Nº 14 de la Av. Circunvalación (anteriormente calle 2 de febrero) de la Ex comunidad Collpani de la ciudad de El Alto, con una superficie de 210 Mts.2, a favor de José Ezzidin Eid Montaño.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Antonio Romero Huanca, de fojas 121 a 123 de obrados, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista de fecha 10 de agosto de 2010, se confirma la sentencia apelada y su Auto complementario.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 177 a 179 vuelta, Antonio Romero Huanca, interpone recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Se efectúa las siguientes Denuncias:

Que, se ha infringido las normas procesales y el principio del derecho de defensa y el debido proceso al habérsele declarado rebelde, ya que no se le permitió responder a la demanda.

Que se ha omitido valorar las pruebas de carácter legal y primordial y que no se ha procedido con apego a lo determinado por el artículo 1286 del Código Civil. Menciona a la Escritura Pública Nº 899 de fecha 25/10/1993 y al acta de inspección de visu y señala que estas pruebas fueron omitidas en su valoración y que en ese sentido se habría vulnerado el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, y afirma que la sentencia debe ser congruente con la demanda y contrademanda.

Afirma que se le limitó su derecho a la defensa al no darse curso a las pruebas; que la sentencia no valoró las declaraciones testificales cursantes de fojas 73 a 76 de obrados; que se ha vulnerado su derecho de defensa técnica y material al haber sido restringido en la producción de prueba, lo que conlleva una irrita sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
José Eid Montaño
Demandado
Antonio Romero Huanca
Proceso
Reivindicación
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2014AS/0025/2014Fuente oficial