Volver a sentencias
TSJ

AS/0025/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2014Plena
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 025/2014-R

FECHA: Sucre, 24 de Abril de 2014

EXPEDIENTE Nº: 861/2012

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

RECURRENTE: Xul Gloria Meyer Rodríguez de Romero.

De la Sentencia Nº 63/2004 pronunciada por el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de la Ciudad de El Alto en el proceso penal que le siguió Javier Paz Quisbert, Nicolás Chino C., Dionicio Huanca A., Francisco Calle, Julio Torrez M. y José Ticona por la comisión de los delitos de falsedad material y otros.

VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Xul Gloria Meyer Rodríguez de Romero, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra a querella de Javier Paz Quisbert, Nicolás Chino C., Dionicio Huanca A., Francisco Calle, Julio Torrez M. y José Ticona por comisión de los delitos de falsedad material; los antecedentes adjuntos y el informe del Magistrado tramitador Antonio Guido Campero Segovia.

CONSIDERANDO: Que la impetrante formula recurso al amparo del núm. 4 del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, señalando que existió violación a normas adjetivas y sustantivas en el proceso y sentencia que fueron sustanciados en el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, desarrollando extensamente cada una de ellas. Habiendo sido observado, se le concedió plazo para subsanar su recurso, e incluso fue ampliado a solicitud de la impetrante.

Ahora bien, a pesar de haberse otorgado a la recurrente plazo razonable para que subsanara su recurso, ésta se ha limitado a reiterar nuevamente la argumentación, consistente en denuncias de presuntas vulneraciones que se hubieran producido en el proceso principal cuya sentencia se pretende revisar, tampoco señala cuál es la pertinencia de la documental adjunta al memorial de fojas 137 a 138, la cual lleva fecha posterior a la presentación del recurso.

Establecidos los antecedentes fácticos, se tiene que de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada debe plantearse adjuntando la prueba correspondiente y exponiendo la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables; en el caso, la recurrente ampara su pretensión en la causal establecida en el núm. 4 del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, que permite la revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas en los casos en que después de la resolución: a) sobrevengan hechos nuevos; b) se descubran hechos preexistentes o, c) existan elementos de prueba que demuestren que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito; que el hecho no fue cometido o que el hecho no sea punible.

La relación fáctica efectuada evidencia que la recurrente no ha cumplido con ninguno de los requisitos de admisibilidad del recurso, y solamente ha realizado un recuento de los actuados del proceso que culminó con la Sentencia N° 63/2004, pronunciada el 3 septiembre de 2004, por el Juez 2o de Partido y Sentencia de El Alto en el proceso penal seguido a querella de J. Javier Paz Quisbert, Nicolás Chino C., Dionicio Huanca A., Francisco Calle, Julio Torrez M. y José Ticona por los delitos de falsedad ideológica y otros, no efectuó ninguna fundamentación respecto a cualquiera de los tres postulados de la causal 4 del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, limitándose a cuestionar aspectos que ya fueron dilucidados en el juicio cuya sentencia pretende se revea, proceso cuya resolución ha sido confirmada tanto en apelación como en casación.

Que es necesario precisar que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, no es un medio para reclamar la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva ni los vicios en la aplicación de la norma adjetiva ni tampoco es un medio alternativo para revisar la valoración de la prueba efectuada por el juez o tribunal en la sentencia, motivo por el cual esta Sala Plena no puede revisar aspectos que ya fueron decididos y resueltos, sino que su competencia se abre cuando junto a la petición de revisión de la sentencia, se efectúa una concreta referencia a los motivos en los que se funda, en el marco de alguna de las causales previstas por el citado artículo 421 del Código de Procedimiento Penal a efecto que se emita pronunciamiento, análisis y valoración de nuevos hechos, pruebas o datos no comprendidos en el fallo condenatorio que acrediten fehacientemente la inocencia del condenado o que justifiquen la reducción o sustitución de la pena.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada, presentado por Xul Gloria Meyer Rodríguez de Romero, salvando el derecho reconocido en el artículo 427 del Código de Procedimiento Penal. Consecuentemente se dispone el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

Mostrando 18 de 36 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2014AS/0025/2014Fuente oficial