Volver a sentencias
TSJ

AS/0025/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 25/2015-L.

Sucre, 23 de marzo de 2015.

Expediente: LP.263/2011.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 130 a 132, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto Regional La Paz (SENASIR) representada por Diego Alejandro Mark Baldivieso, contra el Auto de Vista Nº 157/11 de 12 de mayo de 2011 de fs. 128, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación por renta única de viudedad tramitado en liquidación, que sigue Justina Agustina Quellca Mamani como derecho habiente de Alfredo Quispe Condori, contra la institución recurrente, el auto de fs. 134 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante Resolución Nº 004023 de 8 de mayo de 2006 de fs. 11, dio curso al pago de renta única de viudedad a favor de Justina Agustina Quellca Mamani como derecho habiente de Alfredo Quispe Condori; posteriormente a denuncia de parte la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR mediante Resolución Nº 009786 de 15 de noviembre de 2006 de fs. 43 a 44, determinó: 1) suspender definitivamente la renta única de viudedad otorgada, 2) determinar lo indebidamente cobrado y 3) procederse a la recuperación de ese importe, por haber constado que la beneficiaria tenía doble vínculo matrimonial y estar concubinada con una tercera persona.

Interpuesto el recurso de reclamación de fs. 48 a 49 por Justina Agustina Quellca, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), pronunció la Resolución Nº 154/07 de 29 de enero de 2007 de fs. 53 a 55, confirmando la Resolución Nº 009786 de fs. 43 a 44, por considerar que se encontraba acorde a las normas vigentes que regulan la materia.

Posteriormente, por memorial de fs. 66 a 67, la asegurada interpuso recurso de apelación, resuelto mediante Auto de Vista Nº 128/10 de 6 de mayo de 2010 de fs. 103 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que revocó en parte la Resolución Nº 154/07 y por consiguiente revocó en parte la Resolución Nº 009786 en los puntos "segundo y tercero" relativos a la determinación y recuperación de la renta percibida por la apelante.

Como consecuencia de lo anterior, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto interpuso recurso de casación de fs. 111 a 113, resuelto mediante Auto Supremo Nº 119 de 28 de marzo de 2011 (fs. 121 a 123), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que anuló obrados hasta el sello de sorteo de fs. 102 vta., disponiendo que el tribunal de alzada pronuncie nuevo auto de vista con la debida pertinencia y en base a la normativa que rige la materia.

En cumplimiento del auto supremo señalado en el párrafo anterior la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 157/11 de 12 de mayo de 2011, de fs. 128, por el que confirmó en parte la Resolución Nº 154/07 de 29 de enero de 2007 de fs. 53 a 55, disponiendo que el SENASIR otorgue un Pago Global equivalente a 3 anualidades a la derecho habiente Justina Quelca Mamani de la renta de Bs.880,72.- mensual haciendo un total de Bs.31.705,92.- (treinta y un mil setecientos cinco 92/100 bolivianos).

Este auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR de fs. 130 a 132, bajo los siguientes argumentos:

La institución demandada recurre de casación en el fondo, al amparo de los arts. 250, 253.1) y 2), 155 y 257 del Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 14 del Manual de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia23 de marzo de 2015AS/0025/2015-LFuente oficial