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TSJ

AS/0025/2016

Tribunal Supremo de Justicia
16 de febrero de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 25

Sucre, 16 de febrero de 2016

Expediente : 16/2015-S

Demandante : Mariela Ajuacho Arce

Demandado : Empresa “FOREST BOLIVIA” Ltda. – “FOBOL” Ltda.

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por Mariela Ajuacho Arce, de fs. 287 a 289; y, el recurso de casación en la forma interpuesto por Felipe Roberto Parada Saravia en representación legal de Claude Raymond Jacques Faber representante de la empresa “FOREST BOLIVIA” Ltda. - “FOBOL” Ltda., de fs. 292 a 293, ambos contra el Auto de Vista N° 195 de 29 de junio de 2015, cursante de fs. 278 a 284, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; la demanda de pago de beneficios sociales por fallecimiento de trabajador interpuesta por Mariela Ajuacho Arce contra la empresa “FOREST BOLIVIA” Ltda. - “FOBOL” Ltda.; las respuestas de fs. 292 a 293 y de fs. 296 a 297, el Auto de 27 de octubre de 2015 que concedió los recursos a fs. 299, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Planteada la demanda social y tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 656 de 22 de octubre de 2013, cursante de fs. 207 a 210, declarando probada la demanda; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de los herederos del trabajador, la suma de Bs. 158.779,82.- (ciento cincuenta y ocho mil setecientos setenta y nueve 82/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales adeudados.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por parte de la actora, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 285 de 9 de octubre de 2014,confirmando la Sentencia emitida, y recurrido este de casación por la demandante, fue resuelto mediante Auto Supremo Nº 276 de 5 de mayo de 2015, cursante a fs. 269 a 273, anulándose el Auto de Vista referido para que el Tribunal de Alzada emita una nuevo enmarcándose al art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC); en cumplimiento a lo dispuesto, se emitió el Auto de Vista N° 195 de 29 de junio de 2015, cursante de fs. 278 a 284, por el cual la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revoco en parte la Sentencia emitida en primera instancia, cuantificando los derechos laborales en favor de la demandante, en la suma de Bs. 213.469,11.- (doscientos trece mil cuatrocientos sesenta y nueve 11/100 bolivianos).

I.2 Motivos de los recursos de casación

En conocimiento del señalado Auto de Vista los recurrentes formulan recursos de casación Mariela Ajuacho Arce de fs. 287 a 289, como la empresa “FOREST BOLIVIA” Ltda. - “FOBOL” Ltda., En la forma a fs. 292, señalando lo siguiente:

I.2.1. Recurso de casación de la parte demandante

Alega que, existe una errónea interpretación de la Ley por parte del Juez de instancia, que no fue corregida por el Tribunal de Alzada, respecto al incremento salarial, ya que por Ley correspondía al trabajador incremento entre las gestiones 2007 al 2010, que en el sector privado fue sobre el salario básico del trabajador, y no así, sobre el salario mínimo, como se indicó en primera instancia, y peor aún se habría incurrido en error de derecho, al señalarse en el Auto de Vista cuestionado, que no corresponde el incremento, porque el sueldo que percibía el trabajador fallecido era acorde a su cargo; sin considerar los aumentos salariarles obligatorios establecidos por Ley, desde la gestión 2007, como ser los Decretos Supremos 29116 de 1 de mayo de 2007; 29473 de 5 de marzo de 2008; 0016 de 19 de febrero de 2009; 0498 de 1 de mayo de 2010, y tomándose en cuenta esta normativa el salario del trabajador al momento de su fallecimiento, incremento a la suma de Bs. 9.499.- (nueve mil cuatrocientos noventa y nueve 00/100 bolivianos).

Indica que, en la Sentencia emitida en primera instancia se determinó un pago por vacaciones de Bs. 13.830,81.-; como también el pago de sueldo adeudados, por agosto y parte de septiembre, en la suma de Bs. 8.298,49.-; sin embargo, en el Auto de Vista recurrido, se omite la consideración de los mismos en la liquidación efectuada, sin ningún fundamento y sin que existe apelación contra estos derechos, ya que estos no fueron objeto de impugnación, debiendo corregirse este error y consignarse tales derechos.

Señala que, el Auto de vista apelado, determina “sin costas”, empero, esta sería una interpretación errónea, ya que al ser la única parte que apelo la Sentencia de primera instancia, y se modificó a su favor el monto de liquidación, necesariamente se debe establecer el pago de costas.

I.2.2 Petitorio

La demandante del presente proceso, Mariela Ajuacho Arce solicita se case el Auto de Vista recurrido, liquidando el finiquito de su difunto esposo -el trabajador- conforme a la demanda, más el pago de costas a su favor.

I.3 Recurso de casación del demandado

Alega que, se ha cometido una injusticia al modificar la Sentencia de primera instancia, haciendo una interpretación errónea de la norma sustantiva referente a una ilegal pretensión de la demandante y heredera del trabajador, ya que tanto el juzgador de instancia como el Tribunal de Alzada, han basado su resolución en la pre-liquidación de finiquito adjuntado a la demanda principal, por la parte actora.

Indica que el Vocal relator Dr. Jimmy López Rojas junto con los otros Vocales confirman la Sentencia, en un primer Auto de Vista; que en cuanto al agravio de falta de consideración o valoración de prueba, esta fue correctamente valorada, conforme consta en los argumentos y fundamentos de la parte considerativa de la Sentencia, y siendo que la carga de la prueba corresponde al emperador, se probó y desvirtuó con pruebas suficientes los argumentos expuesto en la demanda.

I.3.1 Petitorio

Solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte actora y se confirme el Auto de Vista Nº 285 de 9 de octubre de 2014, que corre de fs. 252 a 253.

CONSIDERANDO II:

II.1. Fundamentos jurídicos del fallo

II.1.1. Recurso de casación de la parte actora

En cuanto a la errónea aplicación de la normativa, respecto al incremento salarial correspondiente a las gestiones 2007 a 2010, no puede el Tribunal de Alzada considerar que el sueldo del trabajador, era acorde al cargo, y en este a este absurdo, llegar a concluir que no correspondía el incremento, que está establecido por normativa vigente en el Estado Plurinacional, como son los Decretos Supremos emitidos en cada gestión, para el incremento salarial, los cuales se deben analizar.

En ese sentido el Decreto Supremo 29116 de 1 de mayo de 2007, en su art. 3 señala: “(Base del incremento salarial en el sector privado) El incremento salarial en el Sector Privado para la Gestión 2007 será acordado entre los sectores patronal y laboral, sobre la base de un aumento del 5%”; y si bien en esta normativa no se especifica si este aumento es sobre el salario básico del trabajador o sobre el salario mínimo nacional, en aplicación del principio protector establecido en la Constitución Política del Estado en su art. 48-II, y desarrollado en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que en señala y define en su art. 4 de manera general los principios del derecho laboral, indicando que: “I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral: a) Principio Protector, en el que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, entendido con base en las siguientes reglas: In Dubio Pro Operario, en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador. De la Condición más Beneficiosa, en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida, ésta debe ser respetada en la medida que sea más favorable al trabajador ante la nueva norma que se ha de aplicar…” (el subrayado es nuestro); por lo que, apegados al principio in dubio pro operario, corresponde el incremento sobre el salario básico del 5% conforme al Decreto Supremo 29116, y al ser su sueldo de $us.1.000.- con el incremento establecido debió ser de $us.1.050.- a partir de la fecha de promulgación de este Decreto Supremo.

El DS 29473 de 5 de marzo de 2008, en su art. 3 señala: “(Base del incremento salarial en el sector privado) El incremento salarial en el Sector Privado para la gestión 2008, será acordado entre los sectores patronal y laboral sobre la base de un aumento del diez por ciento (10%) en la remuneración básica”, estando clara la determinación, el aumento debe ser sobre la remuneración básica, que hasta la fecha de promulgación de este Decreto Supremo era de $us.1.050.-, y con el incremento correspondería $us.1.155.-, a partir de la fecha de promulgación de este Decreto Supremo.

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Datos del proceso

Demandante
Mariela Ajuacho Arce
Demandado
Empresa “FOREST BOLIVIA” Ltda. – “FOBOL” Ltda.
Proceso
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Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia16 de febrero de 2016AS/0025/2016Fuente oficial