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TSJ

AS/0025/2024 CA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de septiembre de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 25-CA

Sucre, 3 de septiembre de 2024

Expediente: 227/2024-CA

Demandante: Empresa Emincoss SRL

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaría

Distrito: La Paz

Proceso: Contencioso Administrativo

Magistrada Relatora: Dra. Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa, de fs. 140 a 150, interpuesta por la Empresa Minera Emincoss SRL, representada legalmente por Grover Adrian Contreras Pillco, observado y subsanado mediante memorial de fs. 163 a 164 vta. impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0628/2024 de 22 de abril de 2024, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaría; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.

El artículo 1514 del Código Civil, establece la caducidad de los derechos, "Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto"; por su parte, el artículo 1517 del Código Civil, refiriéndose a las causas que impiden la caducidad: "La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho".

En el marco legal anotado, revisados los antecedentes de la causa se advierte que el demandante Empresa Minera Emincoss SRL, fue notificada el 2 de mayo de 2024, con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0628/2024 de 22 de abril de 2024, conforme se advierte del formulario de notificación legalizada, cursante a fs. 162 del cuaderno procesal que fue subsanado y presentado por el demandante; se tiene también constancia, que la demanda fue presentada al Tribunal Supremo de Justicia el 2 de agosto de 2024, como evidencia el cargo de recepción cursante a fs. 140 y el formulario del Sistema Judicial Boliviano, que caratula el cuaderno procesal presentado; en ese sentido y efectuado el cómputo respectivo, la demanda fue presentada a los 92 días de haber sido notificada con la resolución jerárquica en contra de la cual se formula la demanda, es decir, fuera del plazo fatal establecido por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil; correspondiendo en consecuencia su rechazo al haber operado la caducidad del derecho para deducir la acción, tomando en cuenta que el plazo para que opere la caducidad solamente se interrumpe con la presentación de la acción o demanda judicial respectiva.

Es importante considerar lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la previsión del artículo 5 del Código Procesal Civil, pues las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio; esto quiere decir, que, en el ámbito señalado, los plazos procesales deben ser acatados y observados rigurosamente, porque el orden público determina que se trata de normas que se encuentran fuera de la posibilidad de ser modificadas por acuerdo de partes.

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en estricta observancia del art. 780 del Código de Procedimiento Civil y con la facultad otorgada por el art. 2.2) de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone el RECHAZO de la demanda contenciosa administrativa, de fs. 140 a 150 y subsanada por memorial de fs. 163, interpuesta por Empresa Minera Emincoss representada legalmente por Grover Adrian Contreras Pillco, por su extemporánea presentación.

Desglósese los documentos originales, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas por Secretaria de Sala.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Emincoss SRL
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia3 de septiembre de 2024AS/0025/2024 CAFuente oficial