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TSJReiteradora

AS/0025/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2024Social 1eraMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Casación / Improcedente/Infundado

La parte recurrente manifiesta que el auto de vista carecería de valoración, motivación y fundamentación, que no se habría valorado las pruebas que acrediten el pago de aguinaldos de la gestión 2014 y 2015 y por consiguiente le correspondería la sanción del pago doble del aguinaldo, asimismo, tampoc...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 25

Sucre, 12 de marzo de 2024

Expediente: 605-2023

Demandante: Sonia Rojas Ayala

Demandado: Seguro Social Universitario de Santa Cruz

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Sonia Rojas Ayala, cursante de fs. 257 a 260 y vta., contra el Auto de Vista Nº 066/2023 de 05 de mayo, de fs. 244 a 252 y vta., emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral interpuesto por Sonia Rojas Ayala contra el Seguro Social Universitario de Santa Cruz, la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 268, el auto de 21 de noviembre de 2023 a fs. 275 y vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.1.Antecedentes del proceso.

Sonia Rojas Ayala, en su escrito de fs. 42 a 47y vta., manifiesta que el Seguro Social Universitario de Santa Cruz la contrató de manera escrita para el cargo de “Trabajadora Social” en la tarea específica de Afiliación, a partir del 06 de noviembre de 2012. Así también, indica que continúa trabajando en el mismo seguro, a pesar que su último contrato concluyo el 31 de diciembre de 2016, y pese a eso se le cancelo el sueldo del mes de enero de 2017, por lo que, manifiesta que ha operado la tacita reconducción en la relación laboral.

A mérito de estos antecedentes, amparada en los artículos 4, de la Ley General del Trabajo, 48.IV. de la Constitución Política del Estado, 2 del Decreto Ley 16187 de febrero de 1979, Resolución Ministerial 283/62 de 13 de junio de 1962 y Resolución Ministerial 193/72 de 15 de mayo de 1972, Decreto Supremo 28699 de 01 de mayo de 2006, Ley de Aguinaldo de Navidad de 18 de diciembre de 1944, Decreto Supremo 1802 de 20 de noviembre de 2013, Resolución Ministerial 774/2013 de 12 de diciembre de 2012, Decreto Supremo 2196 de 26 de noviembre de 2014, Resolución Ministerial 839/14 de 05 de diciembre de 2014, Decreto Supremo 2631 de 09 de diciembre de 2015 y Resolución Ministerial 1031/2015 de 12 de diciembre de 2015 demanda la protección al derecho a la estabilidad laboral, conminando a la parte empleadora el pago de derechos sociales y laborales.

El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por auto de 10 de febrero de 2017, de fs. 49, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria.

El Seguro Social Universitario de Santa Cruz mediante su representante legal, por escrito de fs. 107 a 114, contesto a la demanda en forma negativa a las pretensiones interpuestas por la actora.

Respecto de las pretensiones de fondo, el Juez a quo, emitió la Sentencia Nº 25/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 154 a 161 y vta., resolviendo declarar PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales, en consecuencia, se dispone que el Seguro Social Universitario de Santa Cruz mediante su representante legal pague a la demandante al tercero día de ejecutoriada la referida resolución judicial, los beneficios sociales y derechos laborales que la ley le recuerda, y se deducen de la siguiente liquidación.

LIQUIDACION PARA SONIA ROJAS AYALA

Bono de antigüedad (Gestiones 2014, 2015 y 2016):

Bs.6.625,08

Aguinaldos Gestión 2013:

Bs.3.739,20

Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” (Gestión 2013):

Bs.3.739,20

TOTAL:

Bs.14.103,48

Suma de Bs. 14.103,48.- (bolivianos catorce mil ciento tres 48/100), que debió haberse cancelado dentro del tercero día de ejecutoriada la referida resolución. Sin perjuicio de la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo 28699 de 01 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta sentencia, el Seguro Social Universitario de Santa Cruz mediante su representante, por escrito de fs. 209 a 212, interpuso recurso de apelación, respondido por memorial de fs. 222 a 224, asimismo la parte demandante interpuso recurso de apelación cursante de fs. 214 a 217 y vta., no siendo contestado el mismo; luego de concedidos los mismos, fue resuelto por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 066/2023 de 05 de mayo, cursante de fs. 244 a 252 y vta., disponiendo CONFIRMAR EN TODAS SUS PARTES la Sentencia apelada de 29 de octubre de 2020 cursante de fs. 154 a 161 y vta.

I.3 Motivos del recurso de casación.

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Máxima

VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/ La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.

Datos del proceso

Demandante
Sonia Rojas Ayala
Demandado
Seguro Social Universitario de Santa Cruz
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 115-II y 117-I Constitución Política del Estado. Artículo 60 Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2024AS/0025/2024Fuente oficial