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TSJ

AS/0025/2025

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2025Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2025

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 25/2025

Sucre, 06 de febrero de 2025

Expediente : 814/2024

Demandante : Yaquelin Felicia De los Rios Flores

Demandado : SOCIEDAD INDUSTRIAL DEL SUR S.A.

Proceso : Pago de Beneficios Sociales

Distrito : Chuquisaca

Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 185 a 188, interpuesto por la SOCIEDAD INDUSTRIAL DEL SUR S.A., representada por Paola Patricia Alvarez Banzer, contra el Auto de Vista N° 249/2023 de 01 de diciembre, de fs. 178 a 180, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Yaquelin Felicia De los Rios Flores, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 190 y vta.; el Auto N° 191/2024 de 19 de septiembre de 2024, de fs. 192, que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo N° 814/2024-A de 26 de septiembre, de fs. 197 y vta., que admitió el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

1. Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 29/2022 de 22 de agosto de 2022, de fs. 148 a 153, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, formulada por Yaquelin Felicia De los Rios Flores, debiendo la parte demandada cancelar a la actora la suma de Bs. 1.032,04/100.- ( bolivianos un mil treinta y dos, 04/100.-), por concepto de pago de primas a tercero día; más la actualización y multa prevista en el art. 9 del D.S. 28699 de 01 de mayo de 2006.

2. Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada SOCIEDAD INDUSTRIAL DEL SUR S.A., interpuso recurso de apelación de fs. 159 a 161; resuelto por el Auto de Vista N° 249/2023 de 01 de diciembre, de fs. 178 a 180, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; que REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 29/2022 de 22 de agosto; y deliberando, dispuso el pago de la Prima gestión 2015 de Bs. 2.078,07; Prima gestión 2022 de Bs. 982,98; horas extras por los dos periodos Bs. 1.975,00.- haciendo un TOTAL: Bs. 5.036,05.- Sin costas ni costos.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la SOCIEDAD INDUSTRIAL DEL SUR S.A., representada por Paola Patricia Álvarez Banzer, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 185 a 188, exponiendo los siguientes argumentos:

1.- Refirió que los Vocales a través del Auto de Vista, incurrieron en error de hecho, sin tomar en cuenta que la demandante trabajaba sólo 40 horas semanales como consta en el Convenio Laboral cursante a fs. 58 y vta., que no fue valorado por los mismos, en el que se basa la relación laboral de la actora, en los dos periodos en los que trabajo en la empresa SIDS S.A.

2.- Señaló que, en el Auto de Vista, los Vocales refieren contradictoriamente que: “Verificamos que no existe duda sobre la prestación de trabajo en días sábado, tampoco está en controversia el hecho de que la demandante no trabajó más de 8 horas diarias de lunes a viernes aspectos respaldados con la prueba de Fs. 116 a 140.” Reconociendo de esta manera que la demandante no trabajó horas extras y posteriormente continúa su razonamiento, afirmando contradictoriamente que: “En consecuencia, corresponde acoger favorablemente lo reclamado en el recurso de apelación determinando que se debe reconocer el pago de 1 hora y 30 minutos por semana trabajada durante los dos periodos establecidos en el fallo de primera instancia.” Contradicción que les causa agravios en su seguridad jurídica y los condeno a pagar horas extras.

Indicó que la actora reinicio la relación laboral con la empresa desde el 11 de agosto de 2021 al 8 de abril de 2022, bajo las mimas condiciones que su primera contratación, como afirmó en su confesión provocada, variando el salario, sin que la actora haya tenido que trabajar más de las 40 horas semanales y si alguna vez llegaba antes a la oficina era por voluntad propia, en esos 7 meses y 28 días de trabajo y que, en esta segunda etapa laboral, el contrato fue verbal.

3. Manifestó que el Auto de Vista recurrido incurre en error de la interpretación y apreciación de la norma, señala que se deben pagar las primas cuando la empresa obtiene utilidades y que estas deben ser probadas con balances; sin embargo, la empresa SIDS S.A. adjunto sus balances y estados de resultados debidamente sellados y fiscalizados por Impuestos Internos, que se encuentran en el expediente y no han sido valorados debidamente, ni en la sentencia de primera instancia, ni en el Auto de Vista. Que en la Gestión 2015, tuvieron utilidades netas por Bs. 18.318.- de donde se debía distribuir únicamente el 25% equivalente a Bs. 4.579,05.- que debió ser divido entre 70 trabajadores correspondiendo una prima a cada trabajador de 65,42 Bs. Y que de la gestión 2021 el documento de balance no fue adjuntado porque recién lo obtuvieron en fecha 01 de julio de 2022 y la empresa respondió a la demanda en fecha 12 de mayo de 2022, por lo que no consta en obrados y manifiestan que que tampoco hubo utilidades.

Solicitó se dicte Auto Supremo CASANDO en el fondo, el Auto de Vista N° 249/2023, en cuanto al cálculo erróneo del pago de primas de las gestiones 2015 y 2021.

IV. CONTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN.

Dispuesto el traslado del recurso de casación interpuesto por la empresa SIDS S.A., mediante decreto de 9 de septiembre de 2024 de fs. 188 vta.; la actora contestó por memorial de fs. 190 y vta., argumentado que: el recurso no cumplió con los requisitos previstos en el art. 274-I-3 del Código Procesal Civil (CPC-2013), por lo que, solicitó se declare improcedente o en su caso infundado el recurso de la empresa demandada.

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO.

La protección constitucional a los derechos del trabajador y su aplicación preferente.

El art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece imperativamente que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que deben aplicarse bajo los principios de protección de los trabajadores, el principio de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación, inversión de la prueba a favor del trabajador; siendo la finalidad de todos ellos, buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores, de modo que se logre su real materialización.

Razonamiento que este Tribunal, sustenta en la valoración de los principios básicos de protección al trabajador, los que están definidos de manera general en el art. 4 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que establece: “I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral:

a) Principio Protector, en el que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, entendido con base en las siguientes reglas: In Dubio Pro Operario, en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador. De la Condición más Beneficiosa, en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida, ésta debe ser respetada en la medida que sea más favorable al trabajador ante la nueva norma que se ha de aplicar.

b) Principio de Continuidad de la Relación Laboral, donde a la relación laboral se le atribuye la más larga duración, imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador.

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Datos del proceso

Demandante
Yaquelin Felicia De los Rios Flores
Demandado
SOCIEDAD INDUSTRIAL DEL SUR S.A.
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2025AS/0025/2025Fuente oficial