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TSJ

AS/0026/2002

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2002Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 26 Sucre 2 de febrero de 2002

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Alberto Ramos Ortega, tráfico de

sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 169-172 por el Dr. Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Sala Superior, a fs. 174-175 por Alberto Ramos Ortega, impugnando el Auto de Vista de fs. 166-167 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el procesado recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fecha 14 de noviembre de 2001 cursante a fs. 179, y

CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de La Paz, a fs. 125-129 de obrado pronuncia sentencia condenatoria contra el incriminado Alberto Ramos Ortega, declarándolo autor del delito de trafico de cocaína, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de cien días a razón de 2 Bs. día, más costas a favor del Estado.

Asimismo dispone la confiscación para ser rematado en subasta pública del vehículo incautado según acta de fs. 18, Jeep Toyota Land Cruisser placa de control HJA-435, y se destina el producto del remate a los fines previstos por la última parte del inc. b) del art. 71 de la Ley 1008; en cuanto al dinero que se encontró en la billetera del procesado y que según recibo de fs. 87 se encuentra en poder del Cap. Raúl Encinas Espinosa, se ordena su devolución.

Elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal ad-quem, revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la tipificación, y deliberando en el fondo declara al procesado Alberto Ramos Ortega, autor del delito de transporte de sustancias controladas previsto por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 500 días a razón de 0,50 Bs. día más costas a favor del Estado; se homologa en todo lo demás el tenor de la sentencia apelada .

CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público interpone recurso de casación con los fundamentos del memorial corriente a fs. 169-172. acusa la violación del art. 55 de la Ley 1008 por indebida aplicación y señala que en autos correspondía calificar la conducta del procesado dentro de las previsiones del art. 48 de la Ley 1008. Por último pide casar el auto recurrido y se le condene a la pena de dieciséis años de presidio por el delito de tráfico de sustancias controladas.

Por su parte el incriminado en su recurso de fs. 174-175 denuncia haberse quebrantado el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, y que hay error en la calificación del delito, por cuanto su conducta corresponde al tipo previsto por el art. 8º del Código Penal con relación al art. 55 de la Ley 1008, o sea tentativa de transporte al no haberse consumado el transporte de la droga por la intervención de efectivos de UMOPAR; pide casar el auto recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alberto Ramos Ortega, tráfico de
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2002AS/0026/2002Fuente oficial