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TSJ

AS/0026/2003

Tribunal Supremo de Justicia
17 de enero de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 26 Sucre 17 de enero de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Martín Ribera Parada y otro c/ Néstor Mancilla Rodríguez,

falsedad material e ideológica y otros.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Martín Ribera Parada a fs. 271-272 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 30 de septiembre de 2002 de fs. 262-263 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Nestor Mancilla Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, y demás actuados; y

CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y estimación es pertinente que el legitimado al recurrir haya señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sede de las Corte Superiores en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su respectiva Sala Penal, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de constatar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica, plagados de contradicción, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

CONSIDERANDO: Que examinado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de los principios de legalidad y probidad, se advierte la omisión siguiente: 1º) Que la simple mención del precedente en casación, sin especificar el número, fecha y el órgano emisor, no permite que el Supremo Tribunal pueda abrir su competencia para el análisis de fondo; 2º) Que al conformarse con la reiteración de la apelación restringida de fs. 244-248, referida a que la Corte de alzada ha aplicado incorrectamente los arts. 171, 172, 173, 213 y 225 del nuevo Código de Procedimiento Penal y violado los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, prácticamente en lo fundamental no llena el voto exigido por el segundo periodo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal que en forma textual señala: "El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida". A las inobservancias apuntadas se suma el incumplimiento del segundo periodo del art. 417 del mentado Procedimiento Penal.

Esta forma de deducir el recurso de casación, sin base legal y substancia jurídica que permita establecer y analizar el contradictorio de la resolución impugnada y el precedente ejecutoriado en casos similares, sentado por las Cortes Superiores en sus Salas Penales y la Corte Suprema en su Sala Penal, conduce simple y llanamente a su desestimación; máxime si la Ley es de cumplimiento obligatorio y el ritual de formalidad en el caso de autos, es vinculante con la naturaleza y finalidad que persigue el recurso interpuesto.

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Datos del proceso

Demandante
Martín Ribera Parada y otro
Demandado
Néstor Mancilla Rodríguez,
Tribunal Supremo de Justicia17 de enero de 2003AS/0026/2003Fuente oficial