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TSJ

AS/0026/2006

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre rendición de cuentas
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 26 Sucre, 1º de Marzo de 2006

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre rendición de cuentas

PARTES : Juan Carlos Peña y otro c/ Vicente Pérez Rodríguez y otra

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 256 a 257, deducido por Vicente Pérez Rodríguez y Betty Morales Fernández contra el auto de vista pronunciado a fs. 253 en fecha 22 de septiembre de 2003, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre rendición de cuentas seguido por Juan Carlos Peña y Luzgardo Goytia Rosas contra los recurrentes, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO: El auto de vista de 22 de septiembre de 2003 anula obrados hasta fs. 219 inclusive, disponiendo se prosiga con la tramitación del Informe pericial correspondiente para establecer de manera cierta la situación real del estado de cuentas cuya rendición se tiene demandada.

Resolución contra la cual los demandados interponen recurso de casación en el fondo al amparo de lo dispuesto por el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, alegando que en la apreciación de las pruebas se incurrió en error -no dicen si de derecho o de hecho-, sin embargo se limitan a realizar una relación de los actuados procesales y de sus actuaciones en cuanto a la rendición de cuentas que ya hubieren efectuado.

CONSIDERANDO: Que, así interpuesto el recurso, deja claro que el mismo no responde a la técnica jurídica que estructura el recurso extraordinario de casación a partir del art. 250 del adjetivo civil y que para su procedencia y atención por el tribunal competente, en cualesquiera de sus formas previstas, exige la reunión de requisitos, tanto de forma cuanto de fondo, sin cuya concurrencia no es susceptible de análisis, consideración y decisión.

Que, es deber de quien recurre, expresar en forma clara, concreta y precisa, los errores "in judicando" en los que hubiere incurrido el tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa y consiste en señalar la ley o leyes violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas, exponiendo con claridad y precisión en que consiste esa violación, el error o la mala aplicación, poniendo de manifiesto la equivocación ostensible del tribunal al pronunciar el fallo del cual se recurre. Así lo establece e impone el art. 258-2) del adjetivo civil, que en definitiva se constituye en una "carga procesal"de cumplimiento obligatorio por el recurrente, cuya omisión impide que el Tribunal de Casación abra su competencia.

En el sub lite, el recurso no cumple con esta exigencia procesal, impidiendo que este Tribunal Supremo ingrese y abra su competencia para conocer la impugnación extraordinaria, por cuanto si acusa error en la apreciación de las pruebas, es indudable que estaba en la ineludible obligación de especificar si el error acusado era de derecho o de hecho, en este último caso, con documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, olvidando que el recurso extraordinario de casación, es un conflicto entre la ley y su administrador, por lo que corresponde aplicar la previsión de los arts. 271-2) y 272, ambos del Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas. No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso.

MINISTRA RELATORA: Dr. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Dr. Armando Villafuerte Claros.

Proveído : Sucre, 1º de Marzo de 2006.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Peña y otro
Demandado
Vicente Pérez Rodríguez y otra
Proceso
Ordinario sobre rendición de cuentas
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia1 de marzo de 2006AS/0026/2006Fuente oficial