Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 26 Sucre, 2 de febrero de 2007
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Mejor derecho de propiedad y reivindicación de inmueble.
PARTES : Gustavo Francisco Cárdenas c/ Raymunda Huarahuara de Mendoza
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto de fs. 211 a 214 por Raymunda Huarahuara de Mendoza, contra el auto de vista N°198/2004, de fs. 206, pronunciado en fecha 22 de abril de 2004 por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación de inmueble seguido por Gustavo Francisco Cárdenas contra la recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 156 a 158, pronunciada por el Juez 9° de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, declaró probada la demanda principal e improbada la acción reconvencional, en consecuencia reconoció el mejor derecho propietario del actor sobre el inmueble en litigio y ordenó que la demandada restituya el bien a favor del actor en el plazo de 30 días de la ejecutoria del fallo. Sentencia que en apelación es confirmada por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz.
Contra la resolución de vista, la demandada Raymunda Huarahuara de Mendoza, recurre de casación en el fondo, acusando que el tribunal de apelación ha infringido el art. 1583 del Código Civil, referido a la regla general y publicidad de los derechos reales, con el argumento que el tribunal no valoró su derecho propietario que se encuentra inscrito prioritariamente en fecha 29 de agosto de 1966 a nombre de su dueño originario el Sr. Eduardo Zenteno Tarquino, por lo que no debía determinar el mejor derecho del Sr. Gustavo Francisco Cárdenas, quien tradiciona con posteridad del Sr. Zenteno en fecha 25 de febrero de 1992. Que la interpretación correcta debería recaer ante un mismo vendedor, el primer registro e inscripción en derechos reales referidos al año 1966, que antecede su derecho propietario y no así del Sr. Gustavo Francisco Cárdenas que tiene como antecedente el año 1992
Acusa también error de derecho en la apreciación de la prueba al sostener que las pruebas documentales de fs. 1 a 3 demuestran la tradición y acreditan que el Sr. Eduardo Zenteno Tarquino, propietario originario, recién tiene inscrito su derecho propietario el 25 de febrero de 1992, quien a su vez transfiere la propiedad al demandante Gustavo Francisco Cárdenas. Que a fs. 6 a 7 acredita que el derecho propietario de la recurrente se origina en Eduardo Zenteno Tarquino, que en la cláusula primera de la Escritura Pública de compra venta señala tener su derecho propietario inscrito en fecha 20 de agosto de 1966, y por orden prioritario le corresponde el mejor derecho, por lo que pide se case el auto de vista y se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, este Tribunal Supremo no encuentra que el tribunal ad quem hubiere incurrido en infracción o interpretación errónea del art. 1538 del Código Civil, tampoco en error de derecho de la prueba aportada a obrados y que cita el recurso.
En efecto, de los datos del proceso se acredita por la Escritura Pública N° 55/93, que cursa de fs. 1 a 2, que Eduardo Zenteno Tarquino, con su derecho propietario contenido en la Escritura Pública N° 8 de fecha 28 de mayo de 1973, transfirió en favor de Gustavo Francisco Cárdenas un lote de terreno signado con el N° 32 de la manzana "G" del ex fundo Villa Salomé de la ciudad de La Paz, con una extensión superficial de 200 ms2. Derecho propietario de Gustavo Francisco Cárdenas que lo registra en Derechos Reales en fecha 15 de enero de 1993, bajo la Partida Computarizada N° 01191244.
Por otra parte la Escritura Pública N° 2492/95 de fs. 8 a 9, acredita que Juan Marca Andrade, (con su derecho propietario habido de Eduardo Zenteno Tarquino según Escritura Pública N° 3305/95 de fecha 31 de julio de 1995, de fs. 6 a 7), transfirió a favor de la Sra. Raymunda Huarahuara de Mendoza, un lote de terreno signado con el N° 32 de la manzana "G" de la Villa Salomé de la ciudad de La Paz, con una extensión de 200 mt2. Derecho propietario de Raymunda Huarahuara de Mendoza que lo registra en Derechos Reales en fecha 31 de agosto de 1995, bajo la Partida Computarizada N° 01318776.
De lo relacionado, no hay duda alguna que, en primer lugar, el lote de terreno en litigio es el mismo (lote de terreno signado con el N° 32 de la manzana "G" de la Villa Salomé de la ciudad de La Paz, con una extensión de 200 mt2), también el dueño original del referido terreno es el mismo: Eduardo Zenteno Tarquino, lo que significa que tanto el demandante como la demandada fundan su derecho propietario en el derecho de propiedad de Eduardo Zenteno Tarquino, como lo reconoce expresamente la demandada en su recurso.
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