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TSJ

AS/0026/2007

Tribunal Supremo de Justicia
10 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 026-I Sucre 10 de enero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Reynaldo Limachi Torrez c/ Maritza Manzaneda Mendoza.

Difamación y otros.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 82 y vuelta interpuesto por Maritza Manzaneda Mendoza, impugnando el Auto de Vista Nº 81/06 de 19 de octubre de 2006 de fojas 78 a 79, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal de acción privada seguido por Reynaldo Limachi Torrez, contra la recurrente, por los delitos de difamación, calumnia e injuria, incurso en las sanciones de los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, para la formulación del recurso de casación se debe cumplir las condiciones de: 1) Presentar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificada con el Auto de Vista objeto de la impugnación, 2) Citar el precedente contradictorio en el recurso de casación, 3) Precisar los hechos similares y 4) Establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, Maritza Manzaneda Mendoza, recurre de casación de fojas 82 y vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 81/06 de 19 de octubre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz que corre de fojas 78 a 79 y declaró, 1) Improcedente el recurso de apelación restringida de fojas 67 a 68 vuelta planteado por la imputada, y 2) Confirma la resolución mixta Nº 185/06 cursante de fojas 59 a 62, que: a) Absolvió de culpa y pena a la imputada de la comisión de los delitos de difamación y calumnia, incurso en las sanciones de los Arts. 282 y 283 del Código Penal, debido a que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal, y, b) Sentencia condenatoria que declara a Maritza Manzaneda Mendoza, autora del delito de injuria, tipificado en el Art. 287 del Código Penal, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de un año (1 año) a ser determinada por el Juez de Ejecución Penal, y una multa de 60 días a razón de Bs. 5.- por día, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia; bajo los siguientes argumentos, acusando:

1) Que la Juez A-quo dictó sentencia absolviéndola de culpa y pena de los delitos de calumnia y difamación, sin embargo en forma contradictoria la sanciona por el delito de injuria; alega que ha demostrado que el 3 de noviembre de 2005, en horas de la mañana, estaba en su negocio, ubicado en las calles Pasoskanki y Brasil, lejos de los hechos supuestamente sucedidos en la Av. José Carrasco, que no pude estar al mismo tiempo en dos lugares, que los testigos han declarado que ella se encontraba en su puesto de venta de periódicos.

2) Refiere que no existe precedente contradictorio, aspecto por el cual no invoca ningún precedente.

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Datos del proceso

Demandante
Reynaldo Limachi Torrez
Demandado
Maritza Manzaneda Mendoza.
Tribunal Supremo de Justicia10 de enero de 2007AS/0026/2007Fuente oficial