Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 26
Sucre, 31 de enero de 2.008
DISTRITO: Oruro PROCESO: Reincorporación
PARTES: Nancy Flora Mendoza Quispe de García c/ Empresa Metalúrgica Vinto Residual.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 195-196, interpuesto por Emma Nieves Colque Apaza, en representación de la Empresa Metalúrgica Vinto, contra el Auto de Vista Nº 82/2007 de 17 de marzo de 2007 (fs. 186-188) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso social seguido por Nancy Flora Mendoza Quispe de García contra la empresa Metalúrgica Vinto Residual, la respuesta de fs. 199, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 72/2006 de 15 de diciembre de 2006 (fs. 158-164), declarando probada en parte la demanda de fs. 15-18 vta., disponiéndo que la empresa demandada reincorpore a Nancy Flora Mendoza Quispe de García, sin lugar al pago de daños y perjuicios alternativamente demandados.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 82/2007 de 17 de marzo de 2007 (fs. 186-188), se confirma la sentencia apelada, sin costas.
Que, contra el auto de vista, la representante de la empresa demandada, en el otrosí del memorial de fs. 195-196, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que la sentencia dictada por la juez a quo es contradictoria y defectuosa, así como el auto de vista dictado por el tribunal ad quem, habiéndose en ambas instancias vulnerado el art. 197 del Cód. Pdto. Civ., solicitando se conceda el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil, además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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