Volver a sentencias
TSJ

AS/0026/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Asociación delictuosa, falsedad material, falsedad ideológica y otros.
Sala
Penal II
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 026 Sucre, 4 de febrero de 2010

Expediente: Santa Cruz 33/04

Partes: Carlos Fernández Gonzáles y Ángel Custodio Guerrero c/ Jorge Córdova Serrudo y otros.

Delito: Asociación delictuosa, falsedad material, falsedad ideológica y otros.

Ministro Relator: Ángel Irusta Pérez

******************************************************************************************************* VISTOS: los recursos de casación y nulidad interpuestos por los procesados Jorge Córdova Serrudo y Celso Oscar Calderón Leiva (fojas 6787 a 6789) y (fojas 6791 a 6792), impugnando el Auto de Vista de 4 de noviembre de 2003 (fojas 6783) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por Carlos Fernández González y Ángel Custodio Guerrero Torres en representación de los trabajadores de la Empresa de Servicios Petroleros BOLIFOR contra los recurrentes y contra Humberto Antonio Roca Leigue, Eisela Rodríguez de Giacoman, Rossana Borja Calderón, Silvia Borja Calderón por comisión de los delitos de asociación delictuosa, falsedad material, falsedad ideológica, supresión y destrucción de documentos, estafa y apropiación indebida.

CONSIDERANDO: que al término de la fase del Plenario, el Juzgado Séptimo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Santa Cruz, dictó sentencia el 16 de julio de 2003 (fojas 6649 a 6661) disponiendo el archivo de obrados sobre la base de haber constatado que era aplicable al caso la disposición contenida en el artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, debido al hecho de haber sido anteriormente procesados los imputados por las mismas causas que motivaron la nueva acción penal iniciada.

Que los querellantes interpusieron recurso de apelación contra dicha sentencia (fojas 6665 a 6667), el cual fue resuelto por el Auto de Vista contra el que se interpuso el recurso de casación que es caso de autos, por haber anulado obrados hasta la pieza en la que está transcrita la sentencia (6649 a 6661).

CONSIDERANDO: que los impetrantes interpusieron su recurso exponiendo los siguientes argumentos:

1.- El Auto de Vista impugnado no advirtió el hecho de haberse demostrado la inexistencia de pruebas de cargo. 2.- No revisó la prueba de descargo; rechazó de plano la cuestión previa de cosa juzgada; su decisión respecto al recurso de apelación planteado carece de sustento; 3.- No aplicó adecuadamente la previsión contenida en el artículo 290 del Código de Procedimiento Penal de 1972 el cual prescribe que el Tribunal de Alzada debe dictar otra sentencia si percibe que la que fue dictada es irregular, incompleta, contradictoria u oscura; 4.- No existió la firma de ningún Vocal Semanero en el sorteo de la causa; 5.- El Tribunal de Alzada no advirtió que durante la sustanciación de la fase del Plenario no hubo abogado en el acto de la confesión, y se actuó con falta de publicidad durante el debate, con todo lo cual se incurrió en las causales de nulidad establecidas por los numerales 1 y 3 del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

De la revisión efectuada se concluye que el Tribunal de Alzada advirtió causales de nulidad originadas en el hecho de haber el Juez de la causa dictado sentencia sin sujeción a las reglas establecidas por los artículos 243, 244 y 245 del Código de Procedimiento Penal, pero no apreciaron que la cuestión previa de cosa juzgada invocada ya fue resuelta, y, debido a ello, anularon obrados y dispusieron que el Juez de la causa dicte nueva sentencia sin tener en cuenta que el Tribunal de Alzada debe aplicar correctamente el segundo parágrafo del artículo 290 del Código de Procedimiento Penal de 1972 que obliga a dicho Tribunal a dictar otra sentencia respecto a la anulada por el hecho de no haber actuado como correspondía

Datos del proceso

Demandante
Carlos Fernández Gonzáles y Ángel Custodio Guerrero
Demandado
Jorge Córdova Serrudo y otros.
Proceso
Asociación delictuosa, falsedad material, falsedad ideológica y otros.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2010AS/0026/2010Fuente oficial