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TSJ

AS/0026/2012

Tribunal Supremo de Justicia
22 de marzo de 2012Penal Liquidadora
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas y otros.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 26/2012

Fecha : Sucre, 22 de marzo de 2012

Expediente Nº: 53/08

Distrito : Cochabamba

Partes : Ministerio Público c/ Julia Caero Angulo y Otros.

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas y otros.

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

Los Recursos de Casación presentados por Celso Quiroga Cáceres en fecha 13 de septiembre de 2007 (fs. 659 a 661 vlta.);Víctor Quiroga, el 29 de septiembre de 2007 (fs. 674 a 693); Mildred Duran, defensora de oficio de los procesados Julia Caero Angulo y Ricardo Castro Pizarro de 22 de octubre de 2007 (fs. 696 a 698); Juan Carlos Quiroga Cáceres, el 23 de noviembre de 2007 (fs. 702 a 705),y Víctor Quiroga Vargas por Juan Carlos Quiroga, presentado el 23 de noviembre de 2007 de (fs. 707 a 722), todos contra el Auto de Vista de 17 de julio de 2007 (fs. 653 a 656) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, contra los ahora recurrentes, por los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa, Confabulación y Encubrimiento previstos y sancionados por los arts.48, 53 y 75 de la Ley Nº 1008, los antecedentes y:

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron presentados en Autos, se presentan los siguientes antecedentes:

I. El 6 de septiembre de 2000, un grupo operativo de la FELCN ante la información de la Secc. Inteligencia de la Dirección Departamental de la FELCN respecto a que un grupo de personas dedicadas al narcotráfico realizaría una transacción de sustancias controladas, se constituyó junto a la Fiscal Graciela Thompson, en inmediaciones del Cementerio de Sacaba, con el objeto de realizar vigilancia en la Calle Bolívar, lugar al que aproximadamente a horas 23:00 se acercó un vehículo tipo camioneta cuyos ocupantes al percatarse de la presencia policial, dieron un giro brusco en forma de "U" y al detenerse el vehículo lograron darse a la fuga tres de los ocupantes, internándose al bosque aprovechando la oscuridad del lugar. En el interior del vehículo, fue aprehendida una persona de sexo femenino que se identificó como Juana Angulo Caero, pero además se encontró en el asiento trasero de la cabina un bulto de aguayo con tres bolsas de nylon de color negro y en cada uno siete paquetes envueltos con cinta masquin con una sustancia blanquecina con olor característico a cocaína; posteriormente junto a la aprehendida se constituyeron a una granja donde se encontró una escopeta, cinco bidones plásticos con residuos de éter, un cuchillo con residuos de una sustancia blanquecina (cocaína) y una balanza tipo reloj. A horas 6:00 del 7 de septiembre del mismo año, se procedió a la aprehensión de Ricardo Castro y a horas 10:30 del mismo día a la aprehensión de Víctor Quiroga; acciones policiales que dieron lugar al inicio de la investigación correspondiente, se realizaron diferentes actos de investigación a cuya conclusión y previa imputación del Ministerio Público, se dispuso la organización de proceso penal en contra de Juana Caero Angulo, Víctor Quiroga Vargas y Celso Quiroga Cáceres, por los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación; contra Juan Carlos Quiroga Cáceres, por el delito de Trafico de Sustancias Controladas y contra Ricardo Castro Pizarro por el delito de Encubrimiento hecho tipificado como Complicidad en relación al Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación.

Luego de la etapa del plenario, la causa concluyó con Sentencia de 31 de mayo de 2004 (fs. 566 a 568) que declaró a Julia Caero Angulo (nombre rectificado), Celso Quiroga Cáceres y Juan Carlos Quiroga Cáceres, autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y por ello fueron condenados a cumplir cada uno de ellos la pena de doce años de presidio, trescientos cincuenta días multa a razón de 0,70 bolivianos por día multa, mas costas al Estado así como daños y perjuicios, siendo declarados absueltos de pena y culpa a los dos primeros en relación al delito de Asociación Delictuosa y Confabulación. Declaró a Víctor Quiroga Vargas, cómplice del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en Grado de Complicidad y por ello fue condenado a cumplir la pena de ocho años de presidio, doscientos cincuenta días multa a razón de 0.50 bolivianos por día multa, mas costas al Estado, así como daños y perjuicios y declarado absuelto en relación al delito de Asociación Delictuosa y Confabulación. Se declaró a Ricardo Castro Pizarro, autor del delito de Encubrimiento en delitos relacionados a Sustancias Controladas y por ello fue condenado a cumplir la pena de cuatro años de presidio, doscientos días multa a razón de bolivianos 0.40 por día multa, más costas al Estado, así como daños y perjuicios y declarado absuelto por Complicidad en los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación.

II.- Víctor Quiroga Vargas (fs. 572), Julia Caero Angulo (fs. 575), Ricardo Castro Pizarro (fs. 578), Celso Quiroga Cáceres (fs. 581), Fanny Caballero Narváez defensora de oficio de Juan Carlos Quiroga (fs. 590) y la representación del Ministerio Público (fs. 593 y 594 vlta.), presentaron a su turno Recurso de Apelación contra la Sentencia de primera instancia, recurso que fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 17 de julio de 2007 (fs. 653 a 656) resolución que confirmó la Sentencia impugnada con la única modificación del recinto penal donde el procesado Ricardo Castro Pizarro, debe cumplir condena.

III.- Que, el procesado Víctor Quiroga Vargas (fs. 609), solicitó la extinción de la acción penal, misma que fue declarada no ha lugar a la extinción dispuesta por Auto de Vista de 4 de agosto de 2006 (fs. 624 y vta).

III.- Celso Quiroga Cáceres (fs. 659 a 661 vta); Víctor Quiroga Vargas (fs. 674 a 693 vta.); Mildred Duran, defensora de oficio de los procesados Julia Caero y Ricardo Castro (fs. 696 a 698) y Juan Carlos Quiroga (fs. 702 a 705 y 707 a 721 vta.) presentaron a su turno Recurso de Casación contra el Auto de Vista, motivo de examen y resolución.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de la Casación)

Recurso de Casación Planteado por Celso Quiroga Cáceres

Denuncia la infracción del art. 297 num 4) del Código de Procedimiento Penal por la falta de firmas en las actas del debate tanto de los jueces como del actuario, amparando su denuncia en la representación del auxiliar Danny Liders (fj 601), representación que expresó la ausencia de firmas, prueba contundente de la denuncia, no obstante haber sido subsanado de manera extrajudicial la firma del Juez Marco Hugo Cornejo.

Señala, la falta de jurisdicción y competencia del Tribunal que conoció el plenario al sostener que el Auto de Apertura del proceso data de fecha 19 de julio del 2001, cuando el nuevo Código de Procedimiento Penal se encontraba en vigencia plena por lo que el Tribunal que dictó Sentencia era incompetente para conocer el caso.

Respecto al Recurso de Casación denunció la violación de Leyes sustantivas por no haberse aplicado correctamente sus preceptos pues la Sentencia recae sobre Tráfico de Sustancias Controladas, tipo penal que considera que constituye una figura global del cual el Ministerio Público no individualizo bajo qué acto prosiguió a cada uno de los acusados siendo muchos supuestos de los cuales se les atribuyen en forma global por lo que la Sentencia y Auto de Vista incurren en infracción directa de Ley sustantiva.

Sostiene también, que se incurrió en violación de leyes sustantivas por no haberse aplicado sus

preceptos a hechos no regulados por aquellas, pues no existe relación de los hechos con el tipo penal y menos la individualización de cada uno de los acusados en su participación para determinar el grado de culpabilidad por la relación de pruebas.

Acusa interpretación errónea de la Ley sustantiva, al considerar incongruente la Sentencia porque al ser absuelto del delito de Asociación Delictuosa y Confabulación, este hecho destruye todo vínculo de tráfico del cual no existe la relación de comprar, fabricar, transportar, almacenar, vender siendo que cada uno de estos hechos tiene una sanción y no es en su conjunto, siendo incompatibles e irreconciliables, solicitando finalmente casar el Auto de Vista recurrido y se anule todo lo obrado.

Recurso de Casación Planteado por Víctor Quiroga Vargas

Acusa nulidad absoluta por falta de firmas del juez en las actas del debate emergentes de la representación del auxiliar del juzgado, omisiones que acarrean la nulidad de los actos al haber sido enmendadas extralegalmente.

Denuncia falta de requisitos esenciales que debe contener el fallo tal cual prescribe el art. 297 num 7) del Código de Procedimiento Penal al haber suprimido la valoración de la prueba tanto por los jueces de primera instancia como por el Tribunal de Alzada.

Aduce falta de jurisdicción y competencia del juez que hubiere conocido y decidido la causa en el plenario, al haberse vulnerado el principio del juez natural pues fueron los jueces Cecilia Ayllón, Karen Vidal Justiniano y Lineth Tapia quienes aprehendieron conocimiento del proceso (fs. 87 y 88) y la separación de esos jueces no esta debidamente justificada ni existe cual la razón por la que fueron separados o abandonaron la causa. Además de ello también por el hecho de que en mérito al Auto de Apertura del proceso que data del 19 de julio del 2001, correspondía su conocimiento en base al nuevo Código de Procedimiento Penal, pues considera que a partir de la notificación con el Auto de Apertura del proceso se abre la competencia del Juez o Tribunal.

En relación al Recurso de Casación, denuncia la violación de leyes sustantivas por no haberse aplicado correctamente sus preceptos pues de los hechos se establece que se estaba transportando en una camioneta cocaína por lo que este hecho esta calificado como Transporte de Sustancias Controladas y no existe ninguna relación con el Tráfico de Sustancias Controladas, así como violación de ley sustantiva por haber sido aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquellas, al considerar que no existe congruencia entre los hechos y las pruebas aportadas en el proceso como la subsunción del tipo legal pues los hechos están vinculados al delito de Transporte

de Sustancias Controladas, cuya pena es de menor gravedad.

Acusa la interpretación errónea por violación de la Ley sustantiva al existir incongruencia en el hecho de declarar la absolución por el delito de Asociación Delictuosa y Confabulación y se le condena por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, pues sostiene que si existe Tráfico de Sustancias Controladas es obvio que existe Asociación Delictuosa, habiendo en mérito a ello obrado el Tribunal con absoluta incongruencia, solicitando finalmente se declare la nulidad de todo lo obrado.

Recurso de Casación Planteado por Mildred Duran en representación de Julia Caero y Ricardo Castro Pizarro,

Denuncia como infringidas, violadas y mal interpretadas las siguientes normas legales: Arts. 6-II, 7-i), 9-1), 16-1), II y IV de la Constitución Política del Estado, art. 6 del nuevo Código de Procedimiento Penal, 13 del Código Penal, 2 del Pacto de San José de Costa Rica, los Principios Universales de In Dubio Pro Reo y 8 del Código Penal al no haberse demostrado categóricamente el delito de Tráfico de Sustancias Controladas adecuándose la conducta de sus patrocinados en el grado de tentativa al no haber llegado la droga a su destino, solicitando finalmente se Case el Auto de Vista recurrido.

Recurso de Casación Planteado por Juan Carlos Quiroga Cáceres

Mediante su abogado defensor de oficio, denuncia la infracción del art. 48 en relación al art. 33-m) de la Ley Nº 1008, pues su conducta no se subsume en ninguna de las modalidades descritas por la Ley sustantiva, pero además denuncia la incongruencia de la Sentencia al considerar que la absolución en relación al delito de Asociación Delictuosa y Confabulación destruye todo vínculo de Tráfico de Sustancias Controladas, solicitando finalmente la extinción de la acción penal.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Julia Caero Angulo y Otros.
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas y otros.
Tribunal Supremo de Justicia22 de marzo de 2012AS/0026/2012Fuente oficial