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TSJ

AS/0026/2013

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2013PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 026/2013.

EXP. N°: 188/2011.

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES: Presentada por Roberto Barbery Rivas c/ Soledad Díaz Moreno.

FECHA: Sucre, doce de marzo de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la sentencia de divorcio de 31 de diciembre de 1970 pronunciada por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Kings, Distrito de Brooklyn, Estados Unidos de América; la respuesta de la Defensora de Oficio, Julitza Arancibia Zarate; los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que Roberto Barbery Rivas, presenta la sentencia en original y testimonio del proceso voluntario de traducción de dicha sentencia ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil de la Corte Superior de La Paz, ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró disuelto el vínculo matrimonial del matrimonio efectuado el 12 de septiembre de 1952, en la ciudad de Santa Cruz, con Soledad Díaz Moreno, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.

Admitida la solicitud, mediante proveído de fs. 19, se dispuso la citación de Soledad Díaz Moreno mediante edictos y al no haberse apersonado al proceso se le designó como Defensora de Oficio a la abogada Julitza Arancibia Zárate, quien responde que al no encontrar óbice legal alguno señala su conformidad con la solicitud presentada, debiendo proseguirse con el trámite de la causa.

CONSIDERANDO II: Que los numerales 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia, hubiere sido legalmente citada; la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público; se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada y reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada, además de las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.

Al efecto, de la revisión de obrados, se tiene que la Corte Suprema del Estado de Nueva York, respecto a la demanda de divorcio que tuvo lugar en el Condado de Kings, en el Distrito de Brooklyn, pronunció sentencia el 31 de diciembre de 1970 disolviendo la relación matrimonial que existió entre Soledad Barbery (demandante) y Roberto Barbery (demandado) debido al abandono del demandado a la demandante, asimismo dispuso respecto a la custodia de los hijos nacidos en ese matrimonio.

Que el artículo 130 numeral 5 del Código de Familia, señala como causal de divorcio: el abandono malicioso de hogar cuando uno de los cónyuges deja la vida en común sin justa causa y no se restituye a ella por acto voluntario; de lo que se evidencia que la norma invocada en la sentencia cuya homologación se pretende, es compatible con nuestro ordenamiento jurídico, considerándose además que la sentencia presentada reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación nacional.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida por el numeral 8) del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 31 de diciembre de 1970 pronunciada por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, que tuvo lugar en el Condado de Kings, en el Distrito de Brooklyn de los Estados Unidos de América, cuya sentencia y traducción cursa de fojas 2 a 8, disponiéndose su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio que fue inscrita en la Oficialía Nº 0691, Libro 10, Partida 114 del Departamento de Santa Cruz.

Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.

No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Durán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en viaje oficial

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

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Datos del proceso

Demandante
Presentada por Roberto Barbery Rivas
Demandado
Soledad Díaz Moreno.
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2013AS/0026/2013Fuente oficial