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TSJReiteradora

AS/0026/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde

El recurrente manifesto que el SENASIR se limitó a la aplicación de inciso a) del artículo 594 del Decreto Supremo N° 5315 de 30 de septiembre de 1959, en relación con la falsedad de datos para la afiliación, así como el artículo 478 de la misma norma, sobre devolución de cobros indebidos y la modal...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ RENTA DE VIUDEDAD
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 026/2020

Sucre, 12 de febrero de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 245/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 432 a 434, deducido por Olga Durán Uribe, Luis Ángel Arias Sánchez, Calep Taceo Costa y Rosely Villarroel Sanabria, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en virtud del Testimonio de Poder N° 699/2018, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 41 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Glenda Karina Jáuregui Peñaranda (fojas 436 a 438), dentro del proceso administrativo de calificación de renta de viudedad, seguido por José Esteban Arze contra la institución recurrente, el Auto de 25 de junio de 2019 que concedió el recurso (fojas 442), el Auto N° 242/2019-A de 12 de julio que admitió el recurso (fojas 449 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.- Antecedentes del proceso

I.1.1.- Resolución de la comisión nacional de prestaciones

Que, tramitado el proceso administrativo de calificación de renta de viudedad, la Comisión Nacional de Prestaciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 1530 de 10 de julio de 2018 (fojas 347), en la que señala que se OTORGA a favor de José Esteban Arze, renta única de viudedad, equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante, en el monto de Bs. 2.004,93 incluidos los incrementos de ley, a pagarse a partir de diciembre de 2017, en relación con la Resolución de la misma Comisión, N° 1365 de 22 de junio de 2018 (fojas 336 a 341), que en el punto tercero de su arte resolutiva, dispuso que corresponde determinar lo indebidamente cobrado por la causante y descontar en el equivalente al 20% de la renta de viudedad otorgada en favor de José Esteban Arze.

I.1.2.- RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE RECLAMACIÓN

Deducido recurso de reclamación por José Esteban Arze, a través del memorial de fojas 360 a 361, solicitando la devolución del reintegro de la renta única de viudedad determinada, además de la suspensión del descuento del 20% ordenado.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Reclamación del SENASIR emitió la Resolución Nº 506/18 de 14 de noviembre (fojas 392 a 402), por la que determinó REVOCAR EN PARTE la Resolución Nº 1365 de 22 de junio de 2018 (fojas 408 a 418), manteniendo firmes y subsistentes los numerales primero y segundo, “…debiendo DETERMINARSE el monto correcto de lo indebidamente cobrado, efectuado por la causante, desde la fecha de su otorgación, hasta el pronunciamiento de la EJECUTORIA del Proceso Ordinario de Puro Derecho sobre Cancelación y Ratificación por Doble Inscripción de Partida de Nacimiento (…) procediendo al descuento del 20% mensual…”

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, deducido por José Esteban Arze, impugnando la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, N° 506/18 de 14 de noviembre, por Auto de Vista Nº 32/2019 de 22 de febrero (fojas 429 a 430), la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCÓ EN PARTE la resolución apelada (fojas 408 a 418), en relación con el punto tercero de la Resolución N° 1365 de 22 de junio de 2018; por lo que al no existir ningún monto indebidamente cobrado, ordena al SENASIR otorgar la renta de viudedad solicitada por José esteban Arze, “…completa y sin descuento alguno; debiendo además reintegrar lo indebidamente descontado.”

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Olga Durán Uribe, Luis Ángel Arias Sánchez, Calep Taceo Costa y Rosely Villarroel Sanabria, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), interpusieron el recurso de casación en el fondo de fojas 432 a 434, en el que expresaron los siguientes argumentos:

I.3.1. En el punto IV.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO, los recurrentes desarrollaron toda una relación de los hechos que se produjeron en sede administrativa, hasta la emisión del auto de vista que se impugna a través del recurso de casación en estudio.

I.3.2. Manifestaron que el SENASIR se limitó a la aplicación de inciso a) del artículo 594 del Decreto Supremo N° 5315 de 30 de septiembre de 1959, en relación con la falsedad de datos para la afiliación, así como el artículo 478 de la misma norma, sobre devolución de cobros indebidos y la modalidad de descuento, y la literal h) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 27066, sobre protección al Estado contra fraudes y errores. Que del mismo modo, se debe observar la aplicación de los artículos 1 y 4 de la Resolución Ministerial N° 266 de 25 de mayo de 2005, sobre asignación de fecha de nacimiento.

I.3.3. Expresaron en este punto, reiterando lo mismo que en el anterior, que se transgredió y aplicó erróneamente el inciso a) del artículo 594 del Decreto Supremo N° 5315 de 30 de septiembre de 1959 sobre falsedad de datos de afiliación, así como el artículo 478 del mismo cuerpo normativo, sobre cobros indebidos y la modalidad de descuento, además de la literal h) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 27066, en relación con la protección al estado contra fraudes u errores; finalmente, los artículos 1 y 4 de la Resolución Ministerial N° 266 de 25 de mayo de 2005.

En su petitorio, solicitaron se “…CONCEDA EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DECLARANDO LA NULIDAD EXPRESA del Auto de Vista N° 32/19 (…) y se CONFIRME la Resolución de la Comisión de Reclamación 506/2018 y la Resolución 1365…”

CONSIDERANDO II:

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Máxima

RENTA DE VIUDEDAD/ El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el libro respectivo del registro civil; por lo que una vez comprobada la existencia del matrimonio, corresponde dicho pago, no pudiendo el SENASIR de manera arbitraria, denegar la otorgación de la renta de viudedad en favor de la causahabiente.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ RENTA DE VIUDEDAD
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, en virtud de lo dispuesto por los artículos 630 y 633 del Código de Seguridad Social, como el artículo 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.

Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2020AS/0026/2020Fuente oficial