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TSJ

AS/0026/2021-RA.

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2021Civil
Proceso
Reivindicación y otros.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 26/2021-RA.

Fecha: 11 de enero de 2021

Expediente: CH-2-21-S.

Partes: Carla Fabiola Torres Avendaño c/ Dionicio Duran Medrano y Narcizo Duran Mostacedo.

Proceso: Reivindicación y otros.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos de fs. 1754 a 1782 vta., por Carla Fabiola Torres Avendaño y Dolly Avendaño Mattos; de fs. 1786 a 1788 vta., por Rufino Ayaviri Condori y Simona Merma Quispe de Ayaviri, de fs. 1795 a 1799 por Dionicio Duran Medrano; el recurso de fs. 1806 a 1811 vta., por Jeffrey Moreno Pérez en representación de Rossemary Cardona Carvajal y Marco Antonio Torres Cardona, y la adhesión de fs. 1813 a 1814 vta., por Aldo Clamir Cava Chavez en representación de Mary Sheyla Torres Lazcano y Reynaldo Torres Lazcano, todos contra el Auto de Vista Nº 146/2020 de 13 de noviembre, cursante de fs. 1714 a 1729, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre reivindicación y otros, seguido por Carla Fabiola Torres Avendaño contra Dionicio Duran Medrano y Narcizo Duran Mostacedo, el Auto de concesión de 4 de enero de 2021 cursante a fs. 1842, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 49 a 52 vta., Carla Fabiola Torres Avendaño inició proceso ordinario de reivindicación contra Dionicio Duran Medrano y Narcizo Duran Mostacedo, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 130 a 132 vta., contestaron negativamente a la demanda; de fs. 371 a 377 vta., Rufino Ayaviri Condori y Simona Merma Quispe de Ayaviri plantean tercería de dominio excluyente; por memorial de fs. 385 a 388 Evarista Serrudo Ayllon Vda. de Gonzales se apersona como tercera interesada; por Auto de Vista 182/2019 de 5 de junio de 2019, se dispone la acumulación del proceso ordinario de Nulidad; es así que por memorial de fs. 535 a 545 vta., Dionicio Duran Medrano interpone demanda ordinaria sobre nulidad de contratos de venta contra Dolly Avendaño Mattos, Carla Fabiola Torres Avendaño, Cooperativa Multiactiva Fancesa COFAN LTDA., Rossemary Cardona Carvajal y posibles herederos de Reynaldo Torres Díaz; quienes una vez citados; Carla Fabiola Torres Avendaño por memorial de fs. 668 a 671 vta., responde de forma negativa a la demanda, opone excepción de improcedencia y reconvino planteando usucapión quinquenal; a su vez, la Cooperativa Multiactiva Fancesa COFAN LTDA, por memorial de fs. 638 a 642, Dolly Avendaño Mattos por memorial de fs. 675 a 678, Jeffrey Moreno Perez en representación de Rossemary Cardona Carvajal y Marco Antonio Torres Cardona por memorial de fs. 824 a 825, Mary Sheyla y Reynaldo, Torres Lazcano, herederos de Reynaldo Torres, por memorial de fs. 841 a 842, responden negativamente a la demanda y oponen excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 57/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 1577 vta., a 1593 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial N° 8 de la ciudad de Sucre, declaró: a) PROBADA en todas sus partes la demanda de nulidad de contratos de venta de inmueble y su consecuente cancelación en Derechos Reales, planteada por Dionicio Duran Medrano contra Dolly Avendaño Mattos, Carla Fabiola Torres Avendaño, Cofan Ltda., y herederos de Reynaldo Torres Diaz, b) IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión, interpuesta por Carla Fabiola Torres Avendaño, c) IMPROBADA la demanda de reivindicación planteada por Carla Fabiola Torres, d) PROBADA la tercería de dominio excluyente interpuesta por Rufino Ayaviri Condori y Simona Merma Quispe de Ayaviri.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Carla Fabiola Torres Avendaño y Dolly Avendaño Mattos mediante memorial cursante de fs. 1615 a 1637; por Jeffrey Moreno Perez en representación de Rossemary Cardona Carvajal y Marco Antonio Torres Cardona de fs. 1646 a 1651 vta., por Aldo Clamir Cava Chavez en representación de Mary Sheyla Torres Lazcano y Reynaldo Torres Lazcano de fs. 1660 a 1661 vta., mereció que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista Nº 146/2020 de 13 de noviembre cursante de fs. 1714 a 1729, el cual a) REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 57/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 1577 a 1593, declarando en el fondo la nulidad parcial del contrato de compra venta, b) ANULÓ todo el trámite y resolución de la tercería de dominio excluyente. Sin costas ni costos.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Carla Fabiola Torres Avendaño y Dolly Avendaño Mattos mediante memorial cursante de fs. 1754 a 1782 vta., por Rufino Ayaviri Condori y Simona Merma Quispe de Ayaviri de 1786 a 1788 vta., por Dionicio Duran Medrano de fs. 1795 a 1799; por Jeffrey Moreno Pérez en representación de Rossemary Cardona Carvajal y Marco Antonio Torres Cardona mediante memorial de fs. 1806 a 1811 vta., y la adhesión interpuesta por Aldo Clamir Cava Chavez en representación de Mary Sheyla Torres Lazcano y Reynaldo Torres Lazcano de fs. 1813 a 1814 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 146/2020 de 13 de noviembre, cursante de fs. 1714 a 1729, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario reivindicación y otros, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 1745 a 1746 vta., se observa que los recurrentes, fueron notificados el 19 de noviembre de 2020, y como los recursos de casación fueron presentados el 30 de noviembre, 2 de diciembre, 3 de diciembre del mismo año, tal cual se observa de los timbres electrónicos cursante a fs. 1754, 1786, 1795, 1806 y 1813, haciendo un cómputo se infiere que los recursos de casación objeto de la presente resolución, fueron interpuestos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 146/2020 de 13 de noviembre, cursante de fs. 1714 a 1729, gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que Carla Fabiola Torres Avendaño y Dolly Avendaño Mattos; Rufino Ayaviri Condori y Simona Merma Quispe de Ayaviri; Dionicio Duran Medrano; Jeffrey Moreno Pérez en representación de Rossemary Cardona Carvajal y Marco Antonio Torres Cardona; Aldo Clamir Cava Chavez en representación de Mary Sheyla Torres Lascano y Reynaldo Torres Lascano, oportunamente presentaron sus recursos de apelación conforme memoriales cursantes de fs. 1615 a 1637, 1646 a 1651 vta., y 1660 a 1661, que dio lugar a la emisión del Auto de Vista Nº 146/2020 que revoca parcialmente la sentencia y anula el trámite y resolución de la tercería de dominio excluyente, la cual afecta a sus intereses; en el caso de Rufino Ayaviri Condori, Simona Merma Quispe de Ayaviri y Dionicio Duran Medrano no activaron el recurso de apelación debido a que la determinación asumida en primera instancia era favorable a ellos, sin embargo al haber sido modificada en segunda instancia hacen uso al recurso de casación; de lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión de los recursos de casación, se observan los siguientes agravios:

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Datos del proceso

Demandante
Carla Fabiola Torres Avendaño
Demandado
Dionicio Duran Medrano y Narcizo Duran Mostacedo.
Proceso
Reivindicación y otros.
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2021AS/0026/2021-RA.Fuente oficial