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TSJReiteradora

AS/0026/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2021Social 1era

Máxima

VACACIONES/Cuando un trabajador es despedido sin haber recibido el…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Vacaciones

La parte recurrente señala que el demandante trabajó como funcionario dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, en las gestiones 2000 a 2010; hecho que se demostró por el Estado de Cuenta Individual de Aportes a BBA Previsiones AFP, de fs. 53 a 57, perteneciente al actor y los c…

Proceso
Pago de vacaciones

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 26

Sucre, 10 de febrero de 2021

Expediente: 382/2020-S

Demandante: Faustino Luis Martínez Barrios

Demandado: Servicio Departamental de Caminos Chuquisaca

Proceso: Pago de vacaciones

Departamento: Chuquisaca

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 181 a 190, interpuesto el Servicio Departamental de Caminos Chuquisaca (SEDCAM Chuquisaca), representado por Grover Urquizo Paco, a través de Verónica Ramírez Rodas, contra el Auto de Vista N° 239/2020 de 20 de mayo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 148 a 149; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Faustino Luis Martínez Barrios, contra la entidad recurrente; el Auto Nº 466/2020 de 19 de octubre (fs. 192), que concedió el recurso; el Auto de 26 de octubre de 2020 (fs. 195), que declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia N° 051/2019 de 26 de septiembre, de fs. 122 a 125, declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.8.842,19.- (Ocho mil ochocientos cuarenta y dos 19/100 bolivianos); por concepto de vacaciones pendientes por dos periodos laborales (del 1 de marzo de 1999 a septiembre de 2002 y del 3 de junio de 2006 a 31 de diciembre de 2015 ), como se detalla en dicha Sentencia.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el SEDCAM Chuquisaca, a través de Verónica Ramírez Rodas y Betty Zarate Ramírez, interpuso recurso de apelación de fs. 130 a 138; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 239/2020 de 20 de mayo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 148 a 149; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia; sin costas.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

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Datos del proceso

Demandante
Faustino Luis Martínez Barrios
Demandado
Servicio Departamental de Caminos Chuquisaca
Proceso
Pago de vacaciones
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2021AS/0026/2021Fuente oficial