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TSJReiteradora

AS/0026/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente señala violación del derecho por mala interpretación del art. 59 de la Ley de Municipalidades, aduciendo que desde la promulgación de la LGT, y concretamente, lo dispuesto por el art. 1 de su Decreto Reglamentario, no están sujetos a las disposiciones de la LGT, ni de su reglamen...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 26/2021

Sucre, 10 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA. SAII-LP. 59/2021

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 297 a 303 vta., interpuesto por Edwin Castro Escobar, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 61/2020, de 18 de agosto, cursante e fs. 277 a 282 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Jesusa Mamani Ticona de Carrizales, contra la institución que representa el recurrente, sin respuesta, el Auto de fs. 306 que concedió el recurso, el Auto Nº 59/2021-A, de 25 de enero de fs. 314 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 114/2018, de 11 de julio, de fs. 147 a 149 vta., declarando, probada en parte la demanda de fs. 57 a 59, sin costas, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actora, la suma de bs. 44.260,65, por concepto de desahucio, indemnización, agüinado, vacación, más la multa del 30%, monto que será actualizado en ejecución de fallos, conforme establece el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.l improbada la demanda de reincorporación, subsanada a fs. 133 de obrados, disponiendo mediante auto de 30 de septiembre de 2009, no ha lugar a la complementación y enmienda solicitada por la parte demandante.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 151 a 153, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 61/2020, de 18 de agosto, cursante de fs. 277 a 282 vta., confirmó la sentencia apelada.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 297 a 303 vta., interpuesto por Edwin Castro Escobar, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, manifestando, en síntesis:

Violación del derecho, por mala interpretación del art. 59 de la Ley de Municipalidades, aduciendo que desde la promulgación de la LGT, y concretamente, lo dispuesto por el art. 1 de su Decreto Reglamentario, no están sujetos a las disposiciones de la LGT, ni de su reglamento, los trabajadores agrícolas, los funcionarios públicos y del ejército, con posterioridad, y sustituida le Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Ley N° 2028, de octubre de 199, si bien se ingresa en vigencia 6 meses posteriores a su promulgación, está vigente hasta su derogatoria y el cumplimento es obligatorio para todos, donde se establecen distintas categorías, como la de empleada, donde se encuentra la actora, la cual está dentro los alcances del art. 59..1 de la Ley N° 2028, en este sentido señaló que el auto de vista impugnado, concluyó erróneamente que la demandante, se encuentra dentro de los alcances de la LGT., hecho totalmente erróneo, ya que la actor, no fue dependiente de una empresa pública o mixta, cuyo presupuesto es independiente y cuya característica es de prestar servicios.

Denunció que el auto de vista impugnado, establece una errada interpretación de la consideración Segunda de fs. 280 a 282 vta., estableciendo un criterio que no regulado en ninguna norma, señalando que la actora, al no haber sido una funcionaria provisoria, de carrera, ni designada, se encuentra dentro de la LGT, cuando este aspecto no señala ni el incisio I) ni el II) de la Ley de Municipalidades, toda vez que la demandante, si se encuentra dentro de los alcances del inciso I) del art. 59 de la Ley de Municipalidades.

Por otra parte, sostuvo que el auto de vista impugnado, incumplió la jurisprudencia vigente sobre la ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999, contenida en el AS N° 244 de 24 de julio de 2008, el AS N° 884 de 28 de febrero de 2006.

En síntesis, sostuvo que el tribunal de alzada, al no haber adecuadamente valorado la prueba documental presentada de fs. 86 a 96 y de fs. 100 a 116, de obrados, ingresó en un grave error de mala representación del art. 59.III de la ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999, al asimilar equivocadamente, que la actora, estuviera como dependiente de una Empresa Municipal o Mixta del Gobierno Municipal.

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Datos del proceso

Demandante
Jesusa Mamani Ticona de Carrizales
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2021AS/0026/2021Fuente oficial