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TSJ

AS/0026/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de enero de 2022Civil
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 26/2022-RA.

Fecha: 21 de enero de 2022

Expediente: O-3-22-S.

Partes: Germán Condori Llave c/ Jorge Choque Rafael, Melina Amanda Alconz

Colque y Alex Edwin Machaca Capriles.

Proceso: Cumplimiento de contrato.

Distrito: Oruro.

VISTOS: Los recursos de casación cursante de fs. 741 a 745 y de fs. 747 a 749, interpuestos por Melina Amanda Alconz Colque y Jorge Choque Rafael, respectivamente contra el Auto de Vista Nº 382/2021 de 11 de noviembre, de fs. 719 a 729 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato, seguido por Germán Condori Llave contra Alex Edwin Machaca Capriles los recurrentes, el Auto de concesión de 12 de enero de 2022 cursante a fs. 762, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 14 a 15, ratificada a fs. 22 y subsanada de fs. 93 a 94 vta. y a fs. 97, Germán Condori Llave inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Jorge Choque Rafael, Melina Amanda Alconz Colque y Alex Edwin Machaca Capriles, quienes una vez citados, por memorial de fs. 114 a 120, Jorge Choque Rafael y Melina Amanda Alconz Colque se apersonaron y respondieron negativamente a la demanda, excepcionaron e interpusieron demanda reconvencional de nulidad de documento; Alex Edwin Machaca Capriles no contestó a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 12/2021 de 03 de febrero cursante de fs. 623 vta. a 630 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de Oruro, declaró PROBADA la demanda e IMROBADA la demanda reconvencional con costas y costos en favor de Alex Edwin Machaca Capriles.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Jorge Choque Rafael, mediante memorial cursante de fs. 636 a 640 vta., y por Melina Amanda Alconz Colque, por escrito de fs. 644 a 646 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 382/2021 de 11 de noviembre, cursante de fs. 719 a 729 vta., respectivamente que CONFIRMANDO la Sentencia Nº 12/2021 de 03 de febrero de fs. 623 vta. a 630 vta.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Melina Amanda Alconz Colque y Jorge Choque Rafael, mediante memoriales de fs. 741 a 745 y de fs. 747 a 749, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Germán Condori Llave
Demandado
Jorge Choque Rafael, Melina Amanda Alconz Colque y Alex Edwin Machaca Capriles.
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Tribunal Supremo de Justicia21 de enero de 2022AS/0026/2022-RAFuente oficial