Texto del fallo
SALA PLENA
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FECHA: 31 de marzo de 2021.
EXPEDIENTE N°: 06/2020.
PROCESO: Conflicto de Competencia.
PARTES: Juez de Partico de Trabajo y Seguridad Social Décimo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
MAGISTRADO RELATOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Décimo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Juan Adrián López Ledezma contra la Empresa CICLOMUNDO, de propiedad de Nicolás Ric Biraben, por pago de beneficios sociales, de comisiones sobre ventas y de horas extraordinarias, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado, Dr. Ricardo Torres Echalar y,
CONSIDERANDO I: De la revisión de los obrados se desprenden los siguientes extremos:
Por memorial de 17 de febrero de 2020 (fojas 21 a 27), Juan Adrián López Ledezma, interpuso demanda de pago de beneficios sociales, de comisiones sobre ventas y de horas extraordinarias, contra la Empresa CICLOMUNDO de propiedad de Nicolás Ric Biraben, empresa dedicada a la importación y comercialización de bicicletas, ropa deportiva y repuestos en todo el país, teniendo su tienda principal en la ciudad de Santa Cruz, y una sucursal en Cochabamba, ubicada en la Av. Santa Cruz esquina Oblitas, Edificio Dubai, que constituye el lugar de trabajo; negocio que está a cargo de su Gerente Regional, Liza Mayeli Cruz Ortuño.
Manifestó que suscribió un contrato de trabajo individual como asesor de ventas para la comercialización de bicicletas de alta gama, repuestos y ropa deportiva con exclusividad, conviniendo como sueldo base, el equivalente del salario mínimo nacional de Bs. 2.100,- más el 3% de comisión del monto de todas las ventas en ese establecimiento comercial; estableciéndose la relación de dependencia y subordinación, a partir del 1 de noviembre de 2016, hasta que se produjo su despido intempestivo.
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