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TSJ

AS/0027/2001

Tribunal Supremo de Justicia
13 de enero de 2001Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 027-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Mario Cárdenas c/ H. Alcalde Municipal de La Paz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 32-33, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Mario Cárdenas, Secretario de Prensa y Propaganda del Sindicato de Trabajadores Municipales de La Paz, contra Germán Monroy Chazarreta, H. Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 38, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs. 13-14, en su tramitación legal, el 11 de noviembre de 1998 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 24-31, y en fecha 23 del mismo mes y año se dictó la Resolución de fs. 32-33, declarando PROCEDENTE el recurso planteado.

CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro. 001/99, de fecha 12 de julio de 1999, sobre la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho y otros que hubieran sido planteados antes del 1ro. de junio de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el art. 3ro. de la Ley Nro. 1979, de 24 de mayo de 1999; consiguientemente, se ingresó a revisar el presente recurso de amparo constitucional luego de que la Fiscalía General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo.

CONSIDERANDO: Que en el presente caso, la autoridad municipal recurrida, fue expresamente declarada rebelde por su inasistencia a la audiencia pública del amparo a la que legalmente fue citada y por tanto sujeta a los efectos determinados en el Art. 69 del Código Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Cárdenas
Demandado
H. Alcalde Municipal de La Paz.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia13 de enero de 2001AS/0027/2001Fuente oficial