Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 27 Sucre 16 de febrero de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Guillermo Gregory Yugar Villa. Defraudación aduanera.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 314 a 316 interpuesto por Virginia Janeth Crespo Ibáñez en representación de Marcelo Ferrufino Deheza Gerente Regional de la Aduana La Paz, impugnando el Auto de Vista número 324 de 10 de diciembre de 2004 de fojas 304 a 305 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y la Aduana Regional contra Guillermo Gregory Yugar Villa, por la comisión del delito de defraudación aduanera previsto y sancionado por el artículo 168 de la Ley 1990.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. En cumplimiento de dicha normativa, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer con claridad el sentido contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que Virginia Janeth Crespo Ibáñez en representación de la Aduana Nacional de La Paz interpone el recurso de casación a fs. 314 a 316 sin invocar el precedente contradictorio, como tampoco lo hizo en el recurso de apelación restringida de fs. 284 a 286. Como lógica consecuencia la recurrente no señala ninguna contradicción a dilucidar en términos claros y precisos, limitándose a efectuar una relación de los hechos, a acusar como interpretación errónea los arts. 168 y 66 de la Ley General de Aduana y manifestar que hubo una defectuosa valoración de la prueba, olvidando que el recurso de casación en el vigente Código de Procedimiento Penal tiene por objeto uniformar la jurisprudencia cuando existiere contradicción del Auto de Vista impugnado con algún otro precedente pronunciado por cualesquiera de las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema de Justicia.
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