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TSJ

AS/0027/2008

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 27

Sucre, 31 de enero de 2.008

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social

PARTES: Lidia Salva Moscoso c/ Hugo Víctor Díaz y Jorge Ruíz Herboso.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 119-120, interpuesto por Víctor Hugo Díaz Sandoval, contra el Auto de Vista Nº 146/2007 de 5 de abril de 2007 (fs. 115-116) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Lidia Salva Moscoso contra Hugo Víctor Díaz y Jorge Ruíz Herboso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 07/07 de 6 de febrero de 2007 (fs. 93-95), declarando probada la demanda de fs. 1-2, con costas, ordenando a los demandados Víctor Hugo Díaz y Jorge Ruíz, paguen a favor de la actora la suma de Bs. 9.051,35 por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados, horas extras, vacaciones y aguinaldos por duodécimas.

En grado de apelación, mediante Auto de Vista Nº 146/2007 de 5 de abril de 2007 (fs. 115-116), fue confirmada totalmente la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Víctor Hugo Díaz Sandoval (fs. 119-120), en el que expresa recurrir del injusto fallo emitido por el tribunal ad quem, toda vez que no se ha considerado su recurso de apelación, como tampoco la prueba aportada en el presente proceso, solicitando se case el auto de vista recurrido, o en su caso se anule obrados.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo, empero carece de fundamentación, sin embargo de hacer cita de disposiciones legales y formularse interrogantes, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente las normas, sin diferenciar o separar ambos recursos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

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Datos del proceso

Demandante
Lidia Salva Moscoso
Demandado
Hugo Víctor Díaz y Jorge Ruíz Herboso.
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2008AS/0027/2008Fuente oficial