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TSJ

AS/0027/2010

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 27 Sucre, 3 de febrero de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES:Oscar Antezana Malpartida c/ Teresa Leytón Puig, Raúl Villarpando Salamanca

apropiación indebida y abuso de confianza (Deja sin efecto el Auto de Vista)

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Sucre, 3 de febrero de 2010

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el apoderado de Teresa Leytón Puig, Raúl Villarpando Salamanca de fs. 696 a 708 vlta., contra el Auto de Vista Nº 208 de 23 de marzo de 2007 (fs. 669 a 670 vlta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción privada seguido por Oscar Antezana Malpartida contra la mandataria del recurrente por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, tipificados en los arts. 345 y 346 del Código Penal, el Auto Supremo Nº 32 de 14 de enero de 2008 (fs. 735 y vlta.), que admite el recurso, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, la Juez Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz, por Sentencia Nº 27/2008 de fs. 417 a 420, declaró a la procesada Teresa Beatriz Rosa Leytón Puig autora de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos por los arts. 345 y 346 del Código Penal, imponiéndole la pena de 3 años y 3 meses de privación de libertad en aplicación del art. 45 del Código Penal, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de esa ciudad, más pago de daño civil, asimismo, dispuso que la condenada podrá beneficiarse con el perdón judicial, previó cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 368 del Código de Procedimiento Penal.

En alzada, vistos la apelación restringida del querellante Oscar Antezana Malpartida de fs. 430 a 431 vlta. y la contestación del apoderado de la procesada Teresa Leytón Puig, Raúl Villarpando Salamanca de fs. 440 a 442, mediante Auto de Vista Nº 208 de 23 de marzo de 2007 (fs. 669 a 670 vlta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la sentencia apelada, asimismo dejó sin efecto el beneficio de perdón judicial. Contra esta resolución superior el apoderado de la imputada Teresa Leytón Puig, Raúl Villarpando Salamanca interpuso el recurso de casación que se analiza y que fue admitido por Auto Supremo Nº 32 de 14 de enero de 2008 (fs. 735 y vlta.).

CONSIDERANDO: Que, el recurrente Raúl Villarpando Salamanca en su recurso de casación de 14 de mayo de 2007 (fs. 696 a 708 vlta.), citando:

1. Los Autos Supremos Nº 131 de 13 de mayo de 2005, de 21 de febrero de 2007 y Nº 24 de 18 de febrero de 2004, referidos a la labor de revisión de oficio, denuncia violación: a) al art. 377, aduciendo que no se procedió a la admisión expresa de la querella, sino, simplemente se radicó la causa; b) a los arts. 78, 375 y 341, porque el denunciante no presentó formalmente su querella, sino, simplemente formuló acusación particular; c) al art. 340, pues no se le notificó con la querella y pruebas de cargo, sino, simplemente con la acusación; d) al art. 315, por omitirse su cumplimiento, pues la tramitación del medio de defensa es vía incidental; e) al art. 336, pues se señalaron audiencias excediendo el término de diez días; f) a la Sentencia Constitucional Nº 1261/2006, ya que no se concedió plazo para justificar una inasistencia, declarando la rebeldía; g) al art. 91, porque el juez decretó que se considere en juicio la purga de la rebeldía; h) al principio de inmediación, por cuanto dictó sentencia un juez que no oyó la producción de la prueba; i) al art. 335, pues en forma directa se suspendió una audiencia; j) al art. 125, porque la parte contraria no solicitó la explicación, complementación y enmienda, limitándose a interponer la apelación restringida; y, k) al art. 163, ya que no fue legalmente notificada con la sentencia; todos, del Código de Procedimiento Penal.

2. Anotando los Autos Supremos de 31 de enero de 2007 y de 19 de marzo de 1998, y Auto de Vista de 29 de enero de 1996, denuncia violación al art. 45 del Código Penal, referido al concurso real de delitos, en relación a los arts. 345 y 346 del Código Penal y la pena impuesta, y toda vez que la pena máxima del citado art. 345, es de tres años y no de tres años y tres meses.

3. Apuntando el Auto de la G.J. Nº 1587 147 y los arts. 379, 732, 744 y 746 del Código Civil, denuncia violación al art. 345 del Código de Procedimiento Penal, señalando que el incumplimiento de contrato civil no es abuso de confianza ni apropiación indebida.

CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación de Raúl Villarpando Salamancade fs. 696 a 708 vlta., se llega a las siguientes conclusiones:

Inicialmente conviene señalar que, por Auto Supremo Nº 32 de 14 de enero de 2008 (fs. 735 y vlta.), se admitió el recurso de casación de Raúl Villarpando Salamancade fs. 696 a 708 vlta., considerando: "Que el Tribunal Supremo en reiterados fallos ha establecido que: "(...) si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal (...)". Auto Supremo No. 284 de 13 de mayo de 2004, reiterado en el Auto Supremo No. 329 de 28 de mayo del mismo año. Que en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Raúl Villrpando Salamanca en representación de Teresa Leyton Puig, contra el auto de vista No. 208/07 de 23 de marzo de 2007, cumple con las exigencias previstas en los arts. 417 y 418 del adjetivo de la materia, teniendo en cuenta además, que en dicha acción extraordinaria se denunció la existencia de defectos absolutos en la sentencia de primer grado, que afectarían la garantía constitucional del debido proceso, por lo que corresponde disponer su admisión". A esto, se debe precisar que si bien es cierto que la imputada no formuló apelación restringida contra la sentencia, no es menos cierto que la procesada contestó a la alzada del querellante, así como es cierto que el auto de vista recurrido dejó sin efecto el perdón judicial determinado en sentencia. Razones, por las que se entra a considerar los aspectos cuestionados del auto de vista impugnado.

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Criterio

La imputada no fue legalmente notificada con la sentencia, constituyendo ello defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que se le impidió en los hechos, el poder hacer uso del derecho a recurrir de la sentencia.

Datos del proceso

Demandante
Oscar Antezana Malpartida
Demandado
Teresa Leytón Puig, Raúl Villarpando Salamanca
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2010AS/0027/2010Fuente oficial