Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 27
Sucre, 02/03/2012
Expediente: 25/2012-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo y en la forma de fs. 164-166, interpuesto por Ana María Camacho Rojas y Ricardo Montecinos Tames en representación del Fondo de la Comunidad S.A. FFP contra el Auto de Vista Nº 212/2011 de fecha 17 de octubre de 2011 (fs. 147-149), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Pablo Fernando Rivera Zapata contra la entidad recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 168 vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso sobre pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 21 de agosto de 2009 (fs. 128-131), declarando probada en parte la demanda de fs. 8 - 11 en lo que respecta a los conceptos de desahucio e indemnización por todo el tiempo trabajado (10 meses y 4 días), así como del salario devengado del mes de octubre y seis días del mes de noviembre del año 2008, más la multa del 30% prevista por el Decreto Supremo Nº 28699, e improbada la contestación negativa a la demanda de fs. 41-43, asimismo se declara probada la excepción perentoria de pago en cuanto a los conceptos de prima y aguinaldo, en consecuencia se ordenó que el Fondo de la Comunidad S.A. FFP, representada legalmente por Samir Homsi Aragon, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor del actor Pablo Fernando Rivera Zapata la suma de Bs. 7.120,57 (siete mil ciento veinte 57/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización y salarios devengados, más actualizaciones en base a la UFV y multa del 30%.
Interpuesto el recurso de apelación (fs. 134-136), mediante Auto de Vista Nº 212/2011 de fecha 17 de octubre de 2011 (fs. 147-149), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada con costas en ambas instancias.
Dicha resolución motivó que la entidad demandada a través de sus representantes formule recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 164-166) en contra del Auto de Vista Nº 212/2011 de fecha 17 de octubre de 2011 (fs. 147-149), señalando que el tribunal ad-quem dictó un Auto de Vista, sin entrar en un análisis minucioso y exhaustivo de las pruebas presentadas, en especial del video de grabación de los hechos ocurridos, no siendo suficiente basarse en el acta cursante a fs. 120 de dicho video.
Por otra parte, acusa que tanto el Tribunal de Alzada como el juez a-quo, omitieron revisar el Reglamento Interno y el Procedimiento de Cajas de la empresa demandada (fs. 52-77), donde se evidencia transgresión a las normas internas en las etapas 8 y 14 del Manual de Cajas y los artículos 65, inciso r) del 72, incisos b) y c) del 76 e inciso e) del artículo 80 del Reglamento Interno del Fondo de la Comunidad S.A. FFP.
Señala que el tribunal de segunda instancia pronunció un fallo solo con argumentos del juez a-quo, sin tomar en cuenta las llamadas de atención verbales y otras escritas (fs. 105-106), no analizando dicho extremo con sana crítica y prudente criterio, vulnerando por ello el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 159, 169 y 197 del Código Procesal del Trabajo.
Asimismo, reclama inobservancia de los puntos apelados en cuanto a que no le correspondía el pago al actor de beneficios sociales, desahucio y sueldos por haber ocasionado daño moral y material, además el hecho de haber probado que se procedió al pago de sueldos por los meses de octubre y noviembre conforme a fs. 35-36 y 110 de obrados, así como el aguinaldo y la prima, debiendo por ello haberse pronunciado conforme al artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.
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