Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 027/2012
EXPEDIENTE: A.206/2008
PARTES: H. Alcaldía Municipal de Palos Blancos c/ Claudio Rolando Vargas Bautista
PROCESO: Coactivo Fiscal
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 204 a 206 y vuelta, interpuesto por Claudio Rolando Vargas Bautista, del Auto de Vista Nº 122/07 de 14 de diciembre de 2007, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso coactivo fiscal por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, seguido por la Honorable Alcaldía Municipal de Palos Blancos, Cuarta Sección de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal de Palos Blancos, Cuarta Sección de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz de fojas 90 a 91, en base a los Informes de Auditoria Nº GL/EP08/G99 R1 y GL/EP08/G99 A4, que establecieron indicios de responsabilidad civil, así como el Informe Complementario Nº GL/EP08/G99 C4, que ratificó los cargos, la identificación de los responsables y la suma líquida y exigible de la obligación, aprobados mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-111/2000 de 19 de septiembre de 2000, emitido por el Contralor General de la República, cursantes de fojas 46 a 89 del expediente, referente a la auditoria especial de ingresos y egresos por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 30 de junio de 1999, determinándose responsabilidad civil solidaria contra Claudio Rolando Vargas Bautista y Alfonzo Rea Ortiz, por la suma de Bs.11.000,- equivalentes a $us. 2.048,- sujetos a la aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por lo que el Juez de Partido Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 30/2006 de 3 de agosto de 2006 (fojas 170 a 179), declarando probada la demanda de fojas 90 a 91, subsanada a fojas 93 de obrados y dispuso se gire Pliego de Cargo en contra de Claudio Rolando Vargas Bautista y Alfonzo Rea Ortiz, por la suma equivalente de $us.2.048,- más intereses legales, además de mantener las medidas precautorias dispuestas, mediante Nota de Cargo Nº 083/2001 de 3 de septiembre de 2001.
En grado de apelación, formulada por Claudio Rolando Vargas Bautista (fojas 185 a 187), mediante Auto de Vista Nº 122/07 de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, de 14 de diciembre de 2007 cursante a fs. 201 y vuelta, se confirmó la Sentencia apelada.
Que, contra el referido Auto de Vista, Claudio Rolando Vargas Bautista interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 204 a 206 y vuelta), el que se pasa a examinar:
El memorial del recurso se limita a realizar un extenso relato de los antecedentes del proceso, afirmando que en la resolución de vista se produjeron contradicciones y falta de valoración de los medios de prueba, así como falta de valoración de las pruebas de descargo, mas sin señalar ni identificar en qué consistieron las contradicciones, ni cómo o por qué se produjo la falta de valoración de los medios de prueba y las pruebas de descargo, careciendo por otra parte de petitorio.
Concluye expresando simplemente "...concederme el presente recurso de casación en el fondo por ante la Corte Suprema de Justicia, para que la misma resuelva revocando el injusto Auto de Vista..."
CONSIDERANDO II: Que de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y lo señalado en el recurso de casación, se establece lo siguiente:
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