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TSJ

AS/0027/2013

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2013PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 027/2013.

EXP. N°: 310/2011.

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES: Presentada por Olga Consuelo Jemio Montaño c/ Javier Vera Ballivián.

FECHA: Sucre, doce de marzo de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fs. 11 a 12, presentada por Olga Consuelo Jemio Montaño, representada por José Eduardo Leaño Ortuste en la que pide la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte de Circuito Onceavo del Condado de Dade, Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, en el proceso de divorcio que siguió contra Javier Vera Ballivián; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, en la demanda, el representante legal de Olga Consuelo Jemio Montaño, solicita homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 3 de mayo de 2002 por la Corte del Circuito Onceavo del Condado de Dade, Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, que puso fin al proceso de divorcio seguido a instancia de Olga Consuelo Jemio Montaño contra Javier Vera Ballivián.

Que admitida la demanda, se dispone la citación del demandado, Javier Vera Ballivián, para que diera respuesta en el plazo previsto por el parágrafo I del artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, diligencia cumplida por cédula el 14 de septiembre de 2012, conforme se evidencia de fs. 79. Sin embargo, el demandado no se apersona ni responde la solicitud de homologación pese a haber transcurrido el plazo de diez días más el de la distancia, por lo que, en aplicación del parágrafo II de la misma disposición legal, corresponde pronunciar resolución.

CONSIDERANDO II: Que, según disponen los arts. 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir aquellos se les dará la misma fuerza que en ellos se dieren a los pronunciados en Bolivia.

De la revisión de la sentencia, cuya traducción se encuentra de fs. 7 a 8 y del certificado de matrimonio de fs. 3, se evidencia que el 9 de julio de 1988, Olga Consuelo Jemio Montaño y Javier Vera Ballivián contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; que no procrearon hijos y que dicho vínculo conyugal fue disuelto como resultado del proceso de divorcio incoado por la señora Jemio Montaño, que culminó con la sentencia pronunciada, el 3 de mayo de 2002, por la Corte de Circuito Onceavo del Condado de Dade, Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica.

Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, son las contenidas en los arts. 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los numerales 4), 5) y 6) del art. 555 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la sentencia, cuya homologación se pide, no incluye medidas contrarias al orden público, se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada, contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales. Asimismo, consta en obrados que el señor Javier Vera Ballivián, fue legalmente citado y que no ha comparecido.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio el 3 de mayo de 2002 por la Corte de Circuito Onceavo del Condado de Dade, Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, que cursa de fs. 7 a 10 del expediente.

En consecuencia, en aplicación a la norma contenida en el art. 560 de la citada norma adjetiva civil, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz quien, en ejecución de sentencia, dispondrá la cancelación de la Partida Nº 149 del folio Nº 75 del Libro Nº 1-85 de la Oficialía Nº 2297 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz.

Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.

No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Durán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en viaje oficial

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Presentada por Olga Consuelo Jemio Montaño
Demandado
Javier Vera Ballivián.
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2013AS/0027/2013Fuente oficial