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TSJ

AS/0027/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Asesinato.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 27/2014

Fecha : Sucre, 17 de Febrero de 2014

Expediente: 13/09

Distrito: La Paz

Partes : Ministerio Público ,Nestor Patzi Mayta y Samuel

Zenteno Blanco contra Juan José Mamani Patzi.

Delito : Asesinato.

Recurso: Casación

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 865 a 868 vlta. Interpuesto por el procesado Juan José Mamani Patzi, impugnado la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 113/2008, de fecha 14 de Julio de 2008,cursante de fs. 836 a fs. 838 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, dentro del proceso Penal seguido en su contra por le Ministerio Publico, Néstor Patzi Mayta y Samuel Zenteno Condori ,por la comisión del delito de asesinato; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de sentencia Nº4 de la ciudad de la paz pronuncio la resolución de grado contenida en la Sentencia Nro.104/3007, de 23 de Octubre de 2007 ,registrada a fs 733 vlta., declarando al procesado Juan José Mamani Patzi autor de la comisión del delito de doble asesinato ,sancionado por el art. 252,num. 2,3,6 y 7 del Código Penal ,por existir suficiente prueba que ha generado en el Tribunal la convicción , mas allá de la duda razonable; sobre la responsabilidad penal del acusado ,por lo que en aplicación del Art. 17 de la Constitución Política del Estado y 365 del Código de Procedimiento Penal condena a sufrir la pena de privación de libertad de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, mas costas a favor del Estado y los querellantes.

Que , la sentencia de grado pronunciada por EL Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del Recurso de Apelación Restringida saliente de fs. 745 a fs. 748 , alegándose por parte del procesado que (1) No fue notificado con la acusación fiscal , de fecha 30 de enero de 2006 , 2) El día del juicio oral el Presidente del Tribunal no tomo juramento de ley a los jueces ciudadanos ;3)La Acusación Particular fue presentada fuera de Plazo,4) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Viacha no presento su querella ;5) El incidente presentado por el querellante Samuel Zenteno Condori fue resuelto si la participación de los Jueces Ciudadanos ;6) En Audiencia de juicio oral se planteo exclusión probatoria del Acta de audiencia y reconstrucción del hecho, la misma que no fue resuelta ,aceptando o negando dicha exclusión probatoria del Acta de Audiencia y reconstrucción del hecho , la misma que no fue resuelta, aceptando o negando dicha exclusión probatoria;7) La autopsia medico legal según el perito DR. Víctor Méndez Cuisa , se realzo parcialmente ,certificándose sobre las lesiones que tenían victimas , no pudiéndose determinar la causa de la muerte,8) Las huellas plantares no establecieron a quien correspondía los calzados.

CONSIDERANDO II: Que, previo el correspondiente tramite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales , el Tribunal de Alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz pronuncio la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nro. 113/2008, de 14 de Julio de 2008 , cursante de fs. 836 a 838 vlta. Declarando improcedente el recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado , consecuentemente confirmo la Sentencia Nro.104/2007 pronunciada de fecha 23 de Octubre de 2007 pronunciada por el Tribunal de Sentencia Cuarto de la Capital y.

CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 865 a 868 vlta. , el procesado Juan José Mamani Patzi impugno la resolución Jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nro. 113/2008 ,cursante de fs. 836 a 838 vlta.,pronunciado por la Sala Penal Tercera de la corte Superior del distrito de La Paz ,reiterando en su integridad los mismos motivos en los que fundo su recurso de apelación ,alegando reiterando en su integridad los mismos motivos en los que fundo su Recurso de Apelación, alegando reiteradamente: (1)No ha sido citado con la acusación Fiscal, de fecha 30 de Enero de 2006 ,2)El día del juicio oral el Presidente del Tribunal no tomo Juramento de ley a los jueces ciudadanos;3)La Acusación Particular fue presentada fuera de plazo,4) La defensoría de la Niñez y Adolescencia de Viacha no presento su querella;5)El incidente presentado por el querellante Samuel Zenteno Condori fue resuelto sin participación de los Jueces Ciudadanos ;6)La autopsia medico legal según el perito Dr. Víctor Méndez Cuisa , se realzo parcialmente ,certificándose sobre las lesiones que tenían las victimas , no pudiéndose determinar la causa de muerte.,.

Que, por los motivos expuestos, el recurrente solicito a este Supremo Tribunal de Justicia se deje sin efecto el Auto de Vista Nro.113/2008, de 14 de Julio de 2008 disponiendo se emita una nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público ,Nestor Patzi Mayta y Samuel Zenteno Blanco
Demandado
Juan José Mamani Patzi.
Proceso
Asesinato.
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2014AS/0027/2014Fuente oficial