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TSJ

AS/0027/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Reincorporación
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo N° : 027/2014

Fecha : Sucre, 19 de marzo de 2014

Distrito : Cochabamba

Expediente N° : 305/2009

Partes : Miguel Angel Claure Mayorga c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito “Tukuypaj” Ltda.

Proceso : Reincorporación

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 652 a 656 y vta., interpuesto por Maria Angélica Toledo Alanoca y Jhonny Revollo López en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Tupuypaj” Ltda., en virtud a Poder Notariado Nº 4672008 de 3 de octubre de 2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 31 del Distrito Judicial de Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 068/2009 de 21 de febrero de 2009, fs. 630 a 631 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el Proceso Social de Reincorporación seguido por Miguel Ángel Claure Mayorga contra la entidad recurrente, el memorial de respuesta de fs. 659 y vta., el Auto de 21 de abril de 2009 de fs. 660 por el que se concede el Recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el Proceso Social, la Jueza Primera de Partido Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 3 de febrero de 2007, fs. 565 a 570, declarando probada la Demanda de Reincorporación de fs. 1 a 5 y vta., de obrados, debiendo la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Tukuypaj” Ltda., restituir a su fuente de trabajo a Miguel Ángel Claure Mayorga, asimismo cancelarse los aportes a las AFP y a los seguros sociales correspondientes y el monto de Bs. 31.053.32 por los siguientes conceptos:

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 3.400

Sueldos devengados (8 meses y 3 días): Bs. 27.653,32

Aguinaldo Gestión 2006 Bs. 3.400,00

TOTAL Bs. 31.053,32

En grado de Apelación formulada por Nancy Marisol Delgadillo Terrazas en su calidad de presidenta de la Cooperativa demandada, fs. 577 a 585 y vta., mediante Auto de Vista Nº 068/2009 de 21 de febrero de 2009, de fs. 630 a 631 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba, se confirmó la Sentencia apelada de 03 de febrero de 2007, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo, fs. 652 a 656 y vta., formulado por María Angélica Toledo Alanoca y Jhonny Revollo López, en representación de la Cooperativa demandada, en el que alegaron:

Acusa de error de hecho y derecho en la valoración de la prueba documental cursante a fs. 101, 241, 142, 243 y 335 que demuestran que el actor no cumplió con el requisito sine qua non conforme se requería en la convocatoria para auditor interno, que es el registro en el Colegio Departamental de Auditores, incumpliendo de ésta manera el Convenio y los arts. 16 -e) de la Ley General del Trabajo y 9 -e) de su Decreto Reglamentario. Asimismo aduce error de hecho y derecho en la valoración de la prueba testifical de cargo que cursa a fs. 365 a 368, prueba que guarda congruencia con la prueba literal de fs. 101 y 241 a 246, que constatan que el actor fue

despedido por causa justificada, al no encontrarse legalmente registrado en el Colegio Departamental de Auditores.

Refiere error de hecho y de derecho en la valoración de la Resolución Ministerial Nº 138/89, fs. 244, que establece que no se puede presentar balances y otros documentos que no lleven la firma y sello registrada en las respectivas organizaciones colegiadas de economistas, auditores, administradores de empresas, contadores generales y contadores, y que al haberse dado de baja el año 2000, pudo ocasionar perjuicios a la Cooperativa demandada por no estar inscrito.

Aduce error de hecho y derecho en el pago de sueldos de 8 meses y 3 días, así como la violación del art. 52 de la Ley General del Trabajo, al haberse acreditado con la prueba testifical de descargo que cursa a fs. 365 a 368, congruente con la prueba documental de fs. 101, 241 a 246 y 335, que el actor trabajó hasta el 20 de junio de 2006, fecha en la que fue despedido por causal justificada, no haciéndose acreedor al pago de sueldos determinados en Sentencia y confirmados por el Auto de Vista ahora recurrido, al no haber efectuado trabajo real y efectivo para la Cooperativa.

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Datos del proceso

Demandante
Miguel Angel Claure Mayorga
Demandado
Cooperativa de Ahorro y Crédito “Tukuypaj” Ltda.
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2014AS/0027/2014Fuente oficial