Volver a sentencias
TSJ

AS/0027/2016

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2016PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 27/2016.

FECHA: Sucre, 18 de enero de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 24/2015.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Cleto Hugo Poma Escalier contra Mayslet Companioni Castillo.

VISTOS EN SALA PLENA.- La solicitud de homologación para fines de ejecución de sentencia dictada en el extranjero de fs. 3 a 19, seguido a instancia de Cleto Hugo Poma Escalier contra Mayslet Companioni Castillo, sentencia de divorcio con “Form.-25ª”, número de archivo en la Corte 1-3-14-396339, de 19 de agosto de 2014, y Certificado de Divorcio con formulario 36B, número de archivo en la Corte No FS-14-00396339-0000, de fecha 24 de septiembre de 2014, pronunciado por el Tribunal Supremo de Justicia de Ontario en Toronto - Canadá, todo cuanto ver convino; y el Informe de la Magistrada Rita Susana Nava Durán.

CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 21, se apersona Cleto Hugo Poma Escalier, expresando que la documentación que acompaña acredita que, contrajo matrimonio civil con Mayslet Companioni Castillo, el 6 de junio de 2007, en el Departamento de La Paz, Provincia Murillo; asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio con “Form.-25ª”, número de archivo en la Corte 1-3-14-396339, de 19 de agosto de 2014, y Certificado de Divorcio con formulario 36B, número de archivo en la Corte No FS-14-00396339-0000, de fecha 24 de septiembre de 2014, pronunciado por el Tribunal Supremo de Justicia de Ontario en Toronto - Canadá, cursantes en obrados de Fs. 3 a 19, se declaró la extinción del vínculo matrimonial, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.

Que a fojas 26, se admite la misma por proveído de fecha 11 de mayo de 2015, corriéndose en traslado a Mayslet Companioni Castillo para que se proceda a su citación mediante provisión citatoria en el domicilio señalado en el memorial de fojas 25, y pueda responder dentro del término de ley más el que correspondiese en razón de la distancia, cursando a fs. 38, informe emitido por el Oficial de Diligencias del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; pese a su legal notificación, la demandada no respondió la petición de homologación de sentencia dejando vencer el plazo señalado en el art. 124 del Código de Procedimiento Civil.

Que no habiendo las partes procreado hijos dentro el matrimonio, tal como se afirma mediante memorial de fecha 9 de septiembre de 2015, no quedó ningún pendiente que tramitar, pasando obrados en Vista Fiscal en cumplimiento a lo ordenado por decreto de fs. 40, para posteriormente por decreto de 4 de enero de 2016, pasar a Sala Plena para resolución.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que La documentación acompañada por Cleto Hugo Poma Escalier, en original de fs. 3 a 19 y fs. 42 de obrados, merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte que se encuentra registrado el matrimonio Civil de los señores Cleto Hugo Poma Escalier y Maylet Companioni Castillo, en la Oficialía de Registro Civil Nº 210142, Libro Nº 2-2006, Partida Nº 71, Folio Nº 71 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, de la Localidad de Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida de 6 de junio de 2007, tal cual se desprende de la copia del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 42, no habiendo procreado hijos, afirmación puesta a conocimiento mediante memorial de fojas 43. Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio con “Form.-25ª”, número de archivo en la Corte 1-3-14-396339, de 19 de agosto de 2014, y Certificado de Divorcio con formulario 36B, número de archivo en la Corte No FS-14-00396339-0000, de fecha 24 de septiembre de 2014, pronunciado por el Tribunal Supremo de Justicia de Ontario en Toronto - Canadá, que cursa en obrados de Fs. 3 a 19, por medio del que se acredita la extinción del vínculo matrimonial, pudiéndose evidenciar la traducción de los documentos por la traductora para Bolivia Carola Borda Beckrich.

Que, el Dictamen Fiscal FDG/RJPG Nº007/2015, de fecha 22 de diciembre de 2015 y que cursa en obrados de fs. 46 a 49, señala que la documentación acompañada a la solicitud, merecen el valor probatorio que le asignan los artículos 1294 y 1296 del Código Civil y que no se ha percibido disposición alguna que sea contraria a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de nuestro País, reuniendo los requisitos de autenticidad exigidos para la Homologación de Sentencias dictadas en el extranjero, por lo que en su petitorio, indica que se homologue la Sentencia de Divorcio motivo de la presente.

CONSIDERANDO III: Que, el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los casos en que no existiere tratados internacionales o reciprocidad las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas con la concurrencia de los requisitos que prevé.

Que, al no haberse ratificado entre Canadá y el Estado Plurinacional de Bolivia, tratados sobre eficacia o ejecución de sentencias dictadas en el extranjero y tampoco existir la reciprocidad internacional para reconocimiento de fallos o sentencias dictadas en otro Estado, corresponde aplicar los requisitos previstos en el artículo 555 del Código de procedimiento Civil.

Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado artículo 555 del Código Adjetivo Civil en relación a la Sentencia de Divorcio con “Form.-25ª”, número de archivo en la Corte 1-3-14-396339, de 19 de agosto de 2014, y Certificado de Divorcio con formulario 36B, número de archivo en la Corte No FS-14-00396339-0000, de fecha 24 de septiembre de 2014, pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia de Ontario en Toronto – Canadá, se tiene:

1) Que la resolución hubiere sido dictada a consecuencia de una acción personal.

El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo e partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo, conforme lo dispuesto por el artículo 205 del Código de las Familias, concluyéndose por ello que la acción de divorcio es personal. El matrimonio se disuelve según prescribe el artículo 204 de la mencionada norma, por fallecimiento o la declaración de fallecimiento presunto de la o él cónyuge y por divorcio o desvinculación declarado judicialmente mediante sentencia ejecutoriada. En ese sentido, la Sentencia de Divorcio con “Form.-25ª”, número de archivo en la Corte 1-3-14-396339, de 19 de agosto de 2014, y Certificado de Divorcio con formulario 36B, número de archivo en la Corte No FS-14-00396339-0000, de fecha 24 de septiembre de 2014, pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia de Ontario en Toronto – Canadá, cursante en obrados de fojas 3 a 19, es consecuencia de una acción personal para disolver el vínculo matrimonial.

2) Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada

Tal cual consta en la Sentencia de Divorcio “Form.-25ª”, número de archivo en la Corte 1-3-14-396339, de 19 de agosto de 2014, y Certificado de Divorcio con formulario 36B, número de archivo en la Corte No FS-14-00396339-0000, de fecha 24 de septiembre de 2014, pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia de Ontario en Toronto – Canadá, ambos cónyuges señalaron en detalle sus respectivos domicilios para las notificaciones completas a la norma prevista en Canadá, así también de acuerdo a fojas 27 y 37 fueron citados de acuerdo a norma establecida en el Código de procedimiento Civil Boliviano.

3) Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia

La acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a las causales previstas por el artículo 130 del Código de Familia, el caso objeto de homologación, se encuentra previsto en el artículo 131 del mencionado Código, que establece que puede demandar el divorcio cualquiera de los cónyuges, por la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, independientemente de la causa que la hubiera motivado. La prueba se limitará a demostrar la duración y continuidad de la separación.

4) Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público.

La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se deduce que las normas son de Derecho Público porque regula la actividad de los sujetos del proceso, vigilando por la efectividad de los derechos y garantías fundamentales que tienen un límite en la Ley (principio de reserva legal), en ese sentido, la Sentencia de Divorcio Form.-25ª”, número de archivo en la Corte 1-3-14-396339, de 19 de agosto de 2014, y Certificado de Divorcio con formulario 36B, número de archivo en la Corte No FS-14-00396339-0000, de fecha 24 de septiembre de 2014, pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia de Ontario en Toronto – Canadá, no contraviene las libertades, derechos y garantías fundamentales y tampoco infringe las prescripciones del Código de Familia.

5) Que se encuentre ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada

La Sentencia de Divorcio “Form.-25ª”, número de archivo en la Corte 1-3-14-396339, de 19 de agosto de 2014, y Certificado de Divorcio con formulario 36B, número de archivo en la Corte No FS-14-00396339-0000, de fecha 24 de septiembre de 2014, pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia de Ontario en Toronto – Canadá, cumple con el requisito de haber adquirido fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual fue pronunciado.

6) Que reúne los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la Ley Nacional.

La Sentencia de Divorcio “Form.-25ª”, número de archivo en la Corte 1-3-14-396339, de 19 de agosto de 2014, y Certificado de Divorcio con formulario 36B, número de archivo en la Corte No FS-14-00396339-0000, de fecha 24 de septiembre de 2014, pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia de Ontario en Toronto – Canadá, ente que tiene la facultad de ordenar la disolución de la unión conyugal, por lo que constituye una resolución legalmente válida y auténtica.

7) Que no fuera incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un Tribunal boliviano.

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Cleto Hugo Poma Escalier
Demandado
Mayslet Companioni Castillo.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2016AS/0027/2016Fuente oficial