Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº27
Sucre, 16 de febrero de 2016
Expediente : 314/2015-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : Nicolás Calle Verastegui
Demandado : Restaurante Las Cabañitas
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 175 a 176 vta., interpuesto por Jorge Amado Gastón Ávila Fernández en representación suya y de Marioly Susana Ávila Fernández, contra el Auto de Vista Nº 64/2015-SSA-I de 12 de mayo, cursante a fs. 169 a 171, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Nicolás Calle Verastegui contra Marioly Susana Ávila Fernández y Jorge Amado Gastón Ávila Fernández propietarios del Restaurante Las Cabañitas; el Auto de fs. 180 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 43/2014 de 26 de febrero, cursante de fs. 89 a 92, que declaró probada en parte la demanda de fs. 8 a 9, ordenando a la parte demandada cancele a favor del actor por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de vacación, duodécimas de aguinaldo, menos lo cancelado por el acuerdo transaccional la suma de Bs.18.346,44.- (dieciocho mil trescientos cuarenta y seis 44/100 bolivianos) monto que en ejecución de Sentencia debe ser liquidado con la multa del 30% conforme el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación tanto por Jorge Amado Gastón Ávila Fernández como por Nicolás Calle Verastegui (fs. 94 a 95 y 97 a 98 respectivamente), mediante Auto de Vista Nº 64/2015-SSA-I de 12 de mayo, cursante a fs. 169 a 171, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó en parte la Sentencia Nº 43/2014 de 26 de febrero, cursante a fs. 89 a 92 modificándose el haber promedio indemnizable a Bs. 1.123,50, ordenando a la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.49.447.71.- (cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete 71/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de vacación, duodécimas de aguinaldo más la multa del 30%, monto que en ejecución de Sentencia debe ser actualizado conforme el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, con costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 175 a 176 vta., interpuesto por Jorge Amado Gastón Ávila Fernández en representación suya y de Marioly Susana Ávila Fernández, quien señaló que el Auto de Vista refirió que la consideración efectuado por la Juez a quo no resultaría evidente al omitir y considerar el Informe del Ministerio del Trabajo Nº 543/11, el acuerdo transaccional de fs. 5 y las testificaciones de fs. 75 y 76, resultando como fecha de ingreso el 8 de marzo de 1979, extremo que no sería evidente por cuanto el Inspector del Ministerio del Trabajo a tiempo de emitir dicho informe no sustentó el mismo en documentación alguna, menos solicitó a la parte denunciante o a sus personas que demuestren documentalmente el inicio de la relación laboral, por lo que no tendría valor legal, por el contrario cursaría en obrados comprobantes de pago de 1985 como también el comprobante de pago de aguinaldo de 1985, donde solo se le habría cancelado duodécimas, aspecto que no habría sido analizado por el Tribunal ad quem, en violación a los preceptos legales establecidos en la Ley General del Trabajo, además de ello conforme a la confesión provocada de fs. 77 el actor señaló que a la fecha de ingreso conoció a los ahora demandados, cuando aún su hermana no habría nacido, por lo que resultaría errónea la fecha de ingreso demandada.
Manifestó también que el Auto de Vista consideró que el sueldo promedio indemnizable solicitado en la demanda comprendería Bs. 800.- como salario y Bs. 323,50 por concepto de bono de antigüedad, monto que no habría sido observado a momento de purgar la rebeldía, sin embargo el Tribunal de Alzada no observo el contenido de la respuesta a la apelación de contrario, no pudiéndose presumir un monto que no correspondería al haberse presentado comprobantes de pago que ratificarían el sueldo mensual en Bs 800,00.- monto que incluiría el bono de antigüedad.
Refiriendo también que en cuanto al desahucio no correspondería en virtud a que no existiría documento alguno que respalde la pretensión, como tampoco correspondería la multa del 30% en merito a lo dispuesto por el art. 10 del DS Nº 28699.
Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 64/2015-SSA-I de 12 de mayo.
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