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TSJ

AS/0027/2017-A

Tribunal Supremo de Justicia
1 de febrero de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 27-A

Sucre, 01 de febrero de 2017

Expediente : 027/2017-Cobija

Demandante : Railda Galindo Vargas

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Distrito : Pando

Materia : Beneficios Sociales

VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:

CONSIDERANDO I. Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente y necesario acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo CPT, que a su vez nos remite al Código de Procedimiento Civil (CPC), siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral.

Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del CPC-1975. El mismo cuerpo legal en su Disposición Transitoria Sexta refiere: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en (…) casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.

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Datos del proceso

Demandante
Railda Galindo Vargas
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia1 de febrero de 2017AS/0027/2017-AFuente oficial