Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 27
Sucre, 24 de febrero de 2016
Expediente : 257/2016
Demandante : BAROLIVIA LTDA. Compañía Minera
Demandado : Ministerio de Minería y Metalurgia
Distrito : Oruro
Materia : Contencioso Administrativo
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Auto N° 219/2016 de fs. 47-48, la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, demás antecedentes, y;
CONSIDERANDO I. Que, la Sala especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro por Auto N° 219/2016 de 30 de septiembre, ha resuelto DECLINAR COMPETENCIA y remitir la causa a la Sala Especializada en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia bajo los argumentos esgrimidos en su Considerando II, coligiendo que la competencia de ese Tribunal Departamental se limita a conocer demandas contenciosas administrativas a nivel departamental que resultaren de la oposición del interés público y privado, careciendo de competencia para conocer el caso de autos en sentido de que la demanda se encuentra dirigida contra Cesar Navarro Miranda – Ministro de Minería y Metalurgia que corresponde a la Administración Pública Nacional, por lo que su trámite de acuerdo al art. 2 de la Ley N° 620 debe ser sustanciado ante el Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO II. Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal Supremo de Justicia, esta constreñido a observar lo previsto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
Que, revisado el Auto N° 219/2016 de 30 de septiembre de fs. 47-48, se acredita que la naturaleza jurídica de la causa en cuestión está relacionada con materia minera y que el actor habría agotado la instancia recursiva administrativa, situación que se evidenció con la emisión de la Resolución Jerárquica N° 142/2016 de 20 de junio, presentando la demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro que emitió el referido Auto N° 219/2016.
CONSIDERANDO III. Que, por mandato expreso del art. 108 numerales 1 y 2 de la CPE, este Tribunal debe aplicar en todas las controversias administrativas y jurisdiccionales, la normativa legal vigente, pertinente al caso concreto.
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