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TSJ

AS/0027/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de enero de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Cumplimiento de obligación y restitución de hipoteca.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 27/2018-RA

Sucre: 25 de enero 2018

Expediente: SC-160-17-S

Partes: Banco Central de Bolivia representado por Ana Gabriela Gonzáles Pérez, Ángel Ferrufino Heredia, Freddy Jhamil Zubieta Jadue, David Ramiro Bravo Cuellar y Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano. c/ Empresa Industrias de Alimentos S.A. INDALISA representada por Marioly Ardaya Sarabia y Julio Novillo La Fuente.

Proceso: Cumplimiento de obligación y restitución de hipoteca.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 965 a 973 y vta., interpuesto por el Banco Central de Bolivia representado por Ana Gabriela Gonzáles Pérez, Ángel Ferrufino Heredia, Freddy Jhamil Zubieta Jadue, David Ramiro Bravo Cuellar y Huascar Jaime Gonzales Portal Altamirano; el de fs. 977 a 982 y vta., interpuesto por Franz Sadat Cortez Herrera representante legal y alternativo de Julio Novillo La Fuente; y el de fs. 1015 a 1020 y vta., interpuesto por la Sociedad Industria de Alimentos S.A. “INDALISA” representada por Erwin Paul Tapia Hurtado; todos contra el Auto de Vista N° 381/2017 de fecha 30 de agosto de 2017, cursante de fs. 956 a 960, y su Auto complementario de fecha 21 de septiembre de 2017 que cursa a fs. 964, pronunciados ambos por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación y restitución de hipoteca, interpuesto por el Banco Central de Bolivia representado por Ana Gabriela Gonzáles Pérez, Ángel Ferrufino Heredia, Freddy Jhamil Zubieta Jadue, David Ramiro Bravo Cuellar y Huascar Jaime Gonzales Portal Altamirano contra la Empresa Industrias de Alimentos S.A. INDALISA representada por Marioly Ardaya Sarabia y Julio Novillo La Fuente; los Autos de concesión de los recursos de fecha 18 de octubre de 2017, 19 de octubre de 2017 y de 16 de noviembre de 2017, cursantes a fs. 1009, 1012 y 1041 respectivamente; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En base al memorial de demanda de fs. 240 a 249 y vta., interpuesto por el Banco Central de Bolivia representado por Ana Gabriela Gonzáles Pérez, Ángel Ferrufino Heredia, Freddy Jhamil Zubieta Jadue, David Ramiro Bravo Cuellar y Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano, se inició el proceso de cumplimiento de contrato y restitución de hipoteca, demanda que fue contestada y reconvenida por los demandados Julio Novillo La Fuente (memorial de fs. 282 a 290) y por la Empresa Industrias de Alimentos S.A. INDALISA (memorial de fs. 593 a 599 y vta.); desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 92/2017 de fecha 21 de abril de 2017 cursante de fs. 894 a 896 y vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró: 1) PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación interpuesta por el Banco Central de Bolivia; 2) IMPROBADA la demanda de restitución de gravamen, interpuesta por el Banco Central de Bolivia; 3) IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción interpuesta por el demandado Julio Novillo La Fuente y por la empresa Industrias de Alimentos S.A. INDALISA; y 4) PROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria interpuesta por la empresa Industrias de Alimentos S.A. INDALISA; sin costas por ser juicio doble.

De igual forma, el Juez de la causa, ante las solicitudes de enmienda, aclaración y complementación interpuestas por el Banco Central de Bolivia que cursa a fs. 897 y por Franz Sadat Cortez Herrera en representación de Julio Novillo La Fuente de fs. 899, emitió el Auto Complementario N° 233/2017 de fecha 28 de abril de 2017 cursante a fs. 898, donde aclaró que no resulta relevante que la hipoteca hubiera sido levantada o cancelada, ya sea por una orden judicial o en forma voluntaria, puesto que dicho aspecto no afecta en la decisión de declarar probada la demanda de cumplimiento de obligación; asimismo complementó que al ser la demanda de daños y perjuicios una acción que por su naturaleza debe tenerse como secundaria y no principal, dispuso que su existencia y cuantificación sean tramitados en ejecución de sentencia.

Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por la Sociedad Industria de Alimentos S.A. INDALISA a través de su representante Erwin Paul Tapia Hurtado (memorial de fs. 905 a 909), como por Julio Novillo La Fuente a través de su representante Franz Sadat Cortez Herrera (memorial de fs. 911 a 913), y por el Banco Central de Bolivia a través de sus representantes legales Ana Gabriela Gonzáles Pérez, Ángel Ferrufino Heredia, Freddy Jhamil Zubieta Jadue, David Ramiro Bravo Cuellar y Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano (memorial de fs. 915 a 920); la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 381/2017 de fecha 30 de agosto de 2017 cursante de fs. 956 a 960, CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia apelada así como su Auto complementario, con el aditamento de que el demandado Julio Novillo La Fuente sea excluido del presente proceso.

Asimismo, la Sala Tercera en lo Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ante la solicitud de complementación y enmienda que fue interpuesta por Julio Novillo La Fuente a través de su representante Franz Sadat Cortez Herrera, emitió el Auto Complementario Nº 32/2017 de fecha 21 de septiembre de 2017 que cursa a fs. 964, enmendando errores de transcripción inmersos en el Auto de Vista.

Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación tanto por el Banco Central de Bolivia representado por Ana Gabriela Gonzáles Pérez, Ángel Ferrufino Heredia, Freddy Jhamil Zubieta Jadue, David Ramiro Bravo Cuellar y Huascar Jaime Gonzales Portal Altamirano (memorial de fs. 965 a 973 y vta.); como por los demandados Julio Novillo La Fuente a través de su representante Franz Sadat Cortez Herrera (memorial de fs. 977 a 982 y vta.), y por Erwin Paul Tapia Hurtado en representación de la empresa Industria de Alimentos S.A. INDALISA (memorial de fs. 1015 a 1020 y vta.); recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 del ya citado Código Procesal Civil; aclarando previamente, que cuando las partes hacen uso de la facultad que tienen para solicitar aclaración, enmienda y/o complementación, en este caso del Auto de Vista, el plazo para interponer el recurso de casación queda suspendido, corriendo nuevamente el plazo desde la notificación con el Auto que accedió o denegó la solicitud interpuesta, tal como dispone el art. 226.V del Código Procesal Civil. En ese entendido corresponde realizar las siguientes consideraciones:

II.1.- Del recurso de casación interpuesto por el Banco Central de Bolivia representado por Ana Gabriela Gonzáles Pérez, Ángel Ferrufino Heredia, Freddy Jhamil Zubieta Jadue, David Ramiro Bravo Cuellar y Huascar Jaime Gonzales Portal Altamirano (memorial de fs. 965 a 973 y vta.)

II.1.2.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.

Emitido el Auto de Vista 381/2017 de 30 de agosto de 2017 que cursa de fs. 956 a 960, así como el Auto Complementario Nº 32/2017 de fecha 21 de septiembre de 2017 que cursa a fs. 964, conforme cursa en la papeleta de notificación de fs. 962, se tiene que la entidad actora, ahora recurrente, fue notificada con el Auto de Vista en fecha 18 de septiembre de 2017, y de conformidad a la papeleta de notificación de fs. 976, se observa que con el Auto complementario fue notificada en fecha 04 de octubre de 2017; sin embargo, al haber interpuesto recurso de casación en fecha 29 de septiembre de 2017, tal como se observa del timbre electrónico de fs. 965, es que se infiere que la entidad recurrente interpuso su recurso de casación inclusive antes de ser notificada con el Auto complementario, por lo que el mismo es considerado como presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días.

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Datos del proceso

Demandante
Banco Central de Bolivia representado por Ana Gabriela Gonzáles Pérez, Ángel Ferrufino Heredia, Freddy Jhamil Zubieta Jadue, David Ramiro Bravo Cuellar y Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano.
Demandado
Empresa Industrias de Alimentos S.A. INDALISA representada por Marioly Ardaya Sarabia y Julio Novillo La Fuente.
Proceso
Cumplimiento de obligación y restitución de hipoteca.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia25 de enero de 2018AS/0027/2018-RAFuente oficial