Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA.
Auto Supremo Nº 27
Sucre, 8 de febrero de 2018
Expediente: 449/2016
Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Demandado: Ana Vargas
Materia: Coactivo Social
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 269 a 276 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) mediante Daniel Abraham Flores Baptista, en calidad de abogado regional Sucre y apoderado del representante legal Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista 583/2016 de 5 de octubre, cursante de fs. 264 a 266, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Coactivo Social que sigue la institución recurrente contra Ana Vargas, por cobro indebido a la Seguridad Social de largo plazo del Sistema de Reparto; el Auto de fs. 282, que concedió el recurso; Auto Supremo N° 402-A de 24 de noviembre de 2016, de admisibilidad del recurso; los antecedentes del proceso.
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Auto Definitivo.
Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, pronunció el Auto Definitivo 4/2016 de 9 de mayo, cursante de fs. 243 a 246, declarando probada en parte la demanda interpuesta, confirmando en parte la nota de cargo, manteniendo firme y subsistente la suspensión definitiva de la renta de viudedad y sin lugar a la recuperación de lo cobrado; y probada en parte la excepción de falta de fuerza ejecutiva de la nota de cargo.
Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por la entidad demandante, conforme memorial de fs. 250 a 254, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 583/2016, de 5 de octubre, cursante de fs. 264 a 266, revoca parcialmente el Auto apelado y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de fs. 125-128, declarando probada la excepción de falta de fuerza coactiva de la Nota de Cargo.
En procesos coactivos sociales aplicando el art. 229 del Código de Seguridad Social, los Autos de Vista son recurribles de Nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia, por falta absoluta de jurisdicción; norma ampliada por el art. 608 de su Decreto Reglamentario, que dispone que también pueden ser recurridos por “Violación de Ley expresa y terminante”; por consiguiente, al ser éste un argumento casacional, se concluye que la presente causa es susceptible de ser recurrible en casación; quedando así, reconocida nuestra competencia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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