Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 027/2018
Sucre, 28 de febrero de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 338/2016
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 171 a 172, interpuesto por Roberto Silvio Chávez Severich Choque y Julio Bernardo Andrade Requena, contra el Auto de Vista Nº 003/2016 de 4 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de liquidación de beneficios sociales seguido por Luis Armando Aponte Urquidi, contra la Empresa Pública Nacional Estratégica “Boliviana de Aviación-BOA”; el Auto de 11 de julio de 2016 que concedió el recurso (fojas 179), el Auto Supremo N° 289/2016-A de 19 de agosto que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 03 de Cochabamba, emitió la Sentencia de 23 de enero de 2013 (fojas 130 a 135), declarando PARCIALMENTE PROBADA la demanda de fojas 20 a 22 vta., subsanada a fojas 26 y 29 vta.
I.2.- Auto de Vista
Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 003/2016 de 04 de mayo (fojas 161 a 163), CONFIRMA la Sentencia de 23 de enero de 2013, con costas en ambas instancias.
I.3.- Recurso de casación
Que, del referido Auto de Vista, Roberto Silvio Chávez Severich y Julio Bernardo Andrade Requena, interpusieron recurso de casación en el fondo y forma de fojas 171 a 172, expresaron lo siguiente:
I.3.1.- El primer agravio refiere a que la autoridad de primera instancia, arguyó que previo al despido de Luis Armando Aponte Urquidi correspondía sustanciar un proceso administrativo interno, garantizando la presunción de inocencia y el debido proceso, no consideró que el actor en reiteradas oportunidades incurriera en conductas que ameritaban el despido legal y justificado, por lo que el Juez no valoró la prueba conforme a derecho, interpretando y aplicando erróneamente la ley.
I.3.2.- Manifestaron que la autoridad de primera instancia, no valoró la pruebas presentadas en el proceso, es así que no consideró el contrato de trabajo suscrito entre partes, mismo que en su contenido se estipulan los derechos y obligaciones del trabajador al amparo del art. 16 de la Ley General del Trabajo y art. 9 de su Reglamento, pruebas que tampoco fueron valoradas por la autoridad de segunda instancia.
I.3.4.- Petitorio
Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, case el auto de vista 003/2016 de fecha 04 de mayo o anule el mismo.
CONSIDERANDO II:
II.- Fundamentos jurídicos del fallo
Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto jurídico son la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025) y el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en todo lo que sea aplicable y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del derecho procesal Laboral.
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