Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 27/2019
Sucre, 07 de febrero de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 342/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fs. 148 a 153 interpuesto por Jose Caballero Barrionuevo en representación legal de la Empresa Constructora “Caballero”, contra el Auto de Vista Nº 355/2017 del 19 de junio de 2017, de fs. 134 a 138, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Rolando Cristian Aceituno Zarate contra la empresa recurrente, el Auto de 25 de julio de fs. 159 que concedió el recurso, el auto de admisión de fs. 164 vta., los antecedentes procesales y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. 1. Sentencia
Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Sucre, Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia 139/2016 de 17 de noviembre (fs. 66 a 69), declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 6 vta., debiendo la empresa demandada cancelar por concepto de pago de beneficios sociales de desahucio e indeminización, vacación, aguinaldo, segundo aguinaldo y sueldos devengados el monto de Bs. 40.864,47 sobre la base de un promedio salarial de Bs. 4.123.- y un tiempo de servicios de 1 años, 4 meses y 3 días.
I.2.- Auto de Vista
En grado de apelación, por auto de Vista Nº 355/2017 de 19 de junio (fs. 134 a 138), la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó en parte la Sentencia apelada, con la modificación del tiempo de servicios a 1 año, 4 meses y 4 días y sueldo promedio indeminizable de Bs. 4.123,00.
Debiendo pagarse al actor la suma de (CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES 0082/100 BOLIVIANOS) y en lo demás manteniéndose incólume lo dispuesto en la Sentencia.
Que, del referido auto de Vista, José Caballero Barrionuevo en representación legal de la Empresa Constructora “CABALLERO”, interpuso recurso de casación, en el que expresa lo que a continuación en síntesis se señala:
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION
Manifiestan que demostraron de manera transparente en la tramitación del proceso que el demandante Cristian Aceituno Zarate desempeño funciones de Topógrafo en la Empresa desde el 27 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre del 2015, asimismo se demostró en la prueba documental ofrecida y producida que el mismo no trabajó de manera ininterrumpida todos los meses, hechos demostrados a través de las papeletas de pago de sueldos que cursan en el expediente, documentos que se encuentran firmados por el trabajador y que analizados integralmente acreditan la cantidad de días trabajados y cancelados en cada mes y por ende comprueban la verdadera antigüedad del trabajador en la empresa, sin embargo el Tribunal ha prescindido de la apreciación coherente de la prueba: Expresando la empresa que desconoce la relación laboral con el trabajador, sino la cuantificación correcta de los derechos que le asisten al actor por interpretación errónea de la norma y por error de hecho en los elementos probatorios que han sido introducidos al proceso respetando el debido proceso y procedimiento.
Manifestando que no se puede otorgar un derecho de pago de salario a una persona por día no trabajado, pues ese día no puede generar un derecho social de lo contrario se estaría estableciendo un precedente jurisprudencial a futuro muy funesto para todo empleador o institución, vulnerando de esta manera mi derecho al debido proceso en su vertiente en la fundamentación probatoria, derecho tutelado por el art. 115 parag. I,II y 116 parga. I y II de la C.P.E. concordante con el art. 3 y 30 de la Ley Nº 025 y art. 1 del Código Procesal Civil.
SALARIO PROMEDIO TRES ULTIMOS MESES.-
Expresó el recurrente que demandante no desempeño sus funciones los días laborales todos los meses, siendo que el mismo sufrió descuentos por los días no trabajados quedando plenamente demostrado en las papeletas de trabajo presentadas al Tribunal al momento de la presentación de la excepción perentoria de pago, cabe recalcar que las funciones de topógrafos en todo proyecto de construcción se realiza a requerimiento, es decir que su labor no es permanente, pues el trabajo topográfico se requiere al principio de la obra para replantear la línea eléctrica y posteriormente cuando se concluyen los trabajos de la línea para realizar los planos As. built, es decir, que el trabajador gozo de días libres de manera consensuada y otros meses se ausentó sin la justificación debida tal como se demuestra en las papeletas de pago.
Indicó que el sueldo promedio que debió calcularse es de 3.939,76, pues estos saldos son corroborados por el propio finiquito a este trabajador, donde consta su letra y su firma, el libro de registro de asistencia presentado ante el Juez de primera instancia, por lo que el Tribunal de alzada al emitir el auto de Vista Nº. 355/2017 de 19 de junio de 2017, pruebas que no fueron valoradas por el juez al momento de dictar la sentencia y obviadas por el Ad-quen al momento de dictar el auto de vista.
INDEMINIZACION POR ANTIGÜEDAD:
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