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AS/0027/2022

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Reincorporación / Procede

La parte recurrente señaló que el Auto de Vista impugnado, hizo un incorrecto análisis del instituto del preaviso establecido en el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), aplicado antes de la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma, sin haberse otorgado un efecto retroactivo para su...

Proceso
reincorporación
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 27/2022

Sucre, 15 de febrero de 2022

Expediente: SC-CA.SA II-BNI. 552/2021

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs. 364 a 370 vta., deducido por Marcelo Gonzalo Paz Quiroga, representante legal de la empresa Corporación Agroindustrial Amazonas S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 52/2021 de 18 de junio, pronunciado por la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni de fs. 358 a 362 vta., dentro del proceso social de reincorporación seguido por Teresa Aguirre Ramallo contra la Empresa recurrente, el Auto Interlocutorio de 23 de agosto de 2021 de fs. 377, que concedió el recurso, el Auto 552/2021-A de 17 de septiembre de fs. 385 y vta. que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia y del Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Riberalta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió la Sentencia Nº 04/2020 de 20 de marzo de fs. 313 a 319 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 62 a 70 e IMPROBADA la excepción de cosa juzgada de fs. 182 a 185 vta., con costas.

I.2.Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 52/2021 de 18 de junio de fs. 358 a 362 vta., la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia Nº 04/2020 de 20 de marzo, con costas.

I.3. Argumentos del recurso de casación.

Que, contra el referido Auto de Vista, Marcelo Gonzalo Paz Quiroga, en representación legal de la Empresa Corporación Agroindustrial Amazonas S.A., interpuso recurso de casación de fs. 364 a 370 vta., en el que expresó lo siguiente:

EN EL FONDO

1. Señaló que el Auto de Vista impugnado, hizo un incorrecto análisis del instituto del preaviso establecido en el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), aplicado antes de la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma, sin haberse otorgado un efecto retroactivo para su aplicación, por lo que el mismo no podría invalidarse, extremo que no fue valorado; más aún cuando en la SCP N° 907/2016 de 26 de agosto, se repuso tal instituto como una ruptura de la relación laboral y además al existir una fuerza mayor que imposibilitó totalmente su continuidad como es una reestructuración administrativa donde se suprimieron algunos cargos, siendo esto una causa objetiva que impide la continuidad de la relación laboral, aspecto que tampoco fue tomado en cuenta.

2. Por otra parte, señaló que la Sala Social no se pronunció sobre la Resolución Ministerial 1273/2017 de 14 de diciembre de 2017, que no podría ser aplicada en lo absoluto, al estar basada en una línea jurisprudencial caduca y por ser emitida fuera de plazo establecido en el art. 67.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), atentando el silencio administrativo positivo a favor de la Empresa Agroindustrial Amazonas S.A.

3. Asimismo, señaló que el Tribunal Ad quem no tomó en cuenta que coinciden plenamente los elementos de sujeto objeto y causa para declarar probada la excepción de cosa juzgada planteada en primera instancia ya que la SCP Nº 1177/2017-S1 dispone el despido legal de la actora de la Empresa recurrente en mérito al preaviso de ley.

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Máxima

INCONSTITUCIONALIDAD DEL PREAVISO/ El presente instituto es declarado inconstitucional a partir de la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional 009/2017de 24 de marzo, resolución que genera sus efectos de manera posterior, no pudiendo aplicarse de manera retroactiva.

Datos del proceso

Demandante
Teresa Aguirre Ramallo
Demandado
Marcelo Gonzalo Paz Quiroga, representante legal de la empresa Corporación Agroindustrial Amazonas S.A.
Proceso
reincorporación
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 009/2017 de 24 de marzo

Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2022AS/0027/2022Fuente oficial