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TSJ

AS/0027/2023

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2023PlenaMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Homologación y Ejecución de Sentencia
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO 27/2023

EXP. N° : 61/2021

PROCESO : Homologación y Ejecución de Sentencia dictada en el

Extranjero

PARTES : Álvaro Javier Valdivia Urioste representado legalmente

por David Fernando Ayllon Sierra, contra Marcela Verónica Benedetti Justiniano

FECHA : Sucre, 21 de marzo de 2023

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero para fines de ejecución y su subsanación de fs. 11 a 12 vta. y 20 y vta., presentada por Álvaro Javier Valdivia Urioste a través de su apoderado David Fernando Ayllon Sierra; la Sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado de Familia de Brentford - Londres - Inglaterra de fs. 9; los antecedentes de traducción de la Sentencia de fs. 8 a 10; certificado de matrimonio de las partes de fs. 6; la providencia de admisión de fs. 21; las certificaciones del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y Servicio de Registro Cívico (SERECI) de fs. 27 a 29 y 32; la citación por edictos de fs. 42 a 43; el proveído de designación de Defensora de Oficio, su notificación y Representación del Oficial de Diligencia de Sala Plena de fs. 44, 46 y 47; los antecedentes procesales de la demanda; y el informe del Magistrado Tramitador Edwin Aguayo Arando.

CONSIDERANDO I: Que, Álvaro Javier Valdivia Urioste a través de su apoderado David Fernando Ayllon Sierra, mediante memoriales de fs. 11 a 12 vta. y 20 y vta., solicita la homologación y ejecución de la Sentencia dictada dentro de la causa N° BF14D00962 el 28 de febrero de 2017, emitida por el Juzgado de Familia de Brentford - Londres - Inglaterra, dentro del proceso de divorcio incoado por Marcela Verónica Benedetti Justiniano, contra Álvaro Javier Valdivia Urioste.

Manifestó que en aplicación de lo que prevén los arts. 502 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC), cumplió con los requisitos de validez para el correspondiente reconocimiento y ejecución de la solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero, resaltando que la Sentencia presentada cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada auténtica y debidamente legalizada conforme a la legislación boliviana. Agregó que en el documento que adjunta, no se encuentran disposiciones contrarias a normas de orden público previstas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar boliviano; indicó del mismo modo, que cumplió con lo que determina el art. 505.II del CPC.

Que, por lo anterior, solicita a este Supremo Tribunal de Justicia, dicte resolución por la que se disponga la homologación de la Sentencia de 28 de febrero de 2017, pronunciada por el Juzgado de Familia de Brentford - Londres - Inglaterra, ordenando su ejecución a la autoridad competente del Distrito Judicial de Santa Cruz, conforme al art. 506 del CPC y se proceda a la cancelación de la partida matrimonial.

Que, admitida la demanda por proveído de 31 de mayo de 2022 de fs. 21 y siendo que se señaló el desconocimiento del domicilio de la demandada, se dispuso en cumplimiento del art. 78.I del CPP, oficiar al SEGIP y SERECI para que informen sobre el domicilio de la demandada Marcela Verónica Benedetti Justiniano, no habiéndose identificado éste, se dispuso su citación por edictos con base a lo establecido en parágrafo II del artículo precedentemente citado, cumplidas las diligencias de citación, no habiendo la demandada comparecido se le designó Defensora de Oficio a la abogada Leydi Carballo Ramírez, quien fue notificada legalmente, ante su incomparecencia y siendo el estado de la causa, se dispuso su Resolución (fs. 49).

CONSIDERANDO II: La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero en el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC), en cuanto a sus efectos refiere; “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”, para su reconocimiento y ejecución el art. 503-I del CPC, dice; “Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído”, para su cumplimiento de la revisión de los antecedentes de la demanda, se tiene:

Que la documentación acompañada por el solicitante de fs. 6 a 10 de obrados, en originales y fotocopias legalizadas debidamente apostilladas, consistente en: Certificado de matrimonio, Sentencia emitida por el Juzgado de Familia de Brentford - Londres - Inglaterra, dentro la causa N° BF14D00962 el 28 de febrero de 2017, su ejecutoria el 17 de mayo de 2017, que merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1296 y 1311 del Código Civil (CC), acreditan lo siguiente:

El matrimonio de Álvaro Javier Valdivia Urioste y Marcela Verónica Benedetti Justiniano, contraido el 27 de diciembre de 2001, en la ciudad de Santa Cruz - Bolivia, registrado en la Oficialía de Registro Civil N° 694, Libro Nº 30, Partida Nº 41, Folio Nº 41, del 27 de diciembre de 2001.

La Sentencia de 28 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de Familia de Brentford - Londres - Inglaterra, dentro la causa N° BF14D00962 proceso de divorcio planteado por Marcela Verónica Benedetti Justiniano, contra Álvaro Javier Valdivia Urioste; fallando, declarar disuelto el matrimonio formado por ambos cónyuges, Sentencia de divorcio que fue ejecutoriada el 17 de mayo del mismo año.

Que, del análisis efectuado consta que la mencionada Sentencia de divorcio fue dictada en mérito a un proceso de divorcio contencioso; que se encuentra ejecutoriada y reúne los requisitos para su validez; por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado, tal cual prevé el art. 5o del Código de Familia que concuerda con el art. 7 del actual Código de las Familias y del Proceso Familiar, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose a lo determinado en el art. 505 del CPC.

En consecuencia, es procedente la solicitud al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto en el art. 507 del CPC.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el num. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 507 del CPC, HOMOLOGA la Sentencia de divorcio de 28 de febrero de 2017, pronunciada por el Juzgado de Familia de Brentford - Londres - Inglaterra, dentro la causa N° BF14D00962, demandada por Álvaro Javier Valdivia Urioste a través de su apoderado David Fernando Ayllon Sierra; disponiéndose su cumplimiento o ejecución por ante el Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de Santa Cruz, quien dispondrá la cancelación de la inscripción de la partida de matrimonio realizada en la Oficialía de Registro Civil N° 694, Libro Nº 30, Partida Nº 41, Folio Nº 41, del 27 de diciembre de 2001, en la localidad Santa Cruz de la Sierra, de la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz - Bolivia.

Al efecto por Secretaría de Sala Plena expídase la ejecutoria de ley, devuélvase antecedentes y archívese.

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Datos del proceso

Demandante
Álvaro Javier Valdivia Urioste
Demandado
Marcela Verónica Benedetti Justiniano
Proceso
Homologación y Ejecución de Sentencia
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2023AS/0027/2023Fuente oficial