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TSJReiteradora

AS/0027/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2024Social 1eraMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 27

Sucre, 12 de marzo de 2024

Expediente: 587-2023

Demandante: Gloria Estephani Jiménez Ríos

Demandado: Sociedad el Manantial Inversiones SA

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 209 a 212, interpuesto por la sociedad “El Manantial Inversiónes S.A.” representado por Roberto Salomón López Rojas, contra el Auto de Vista Nº 79/2023 de 26 de mayo de fs. 203 a 206, pronunciado por la Sala Social Contenciosa y Contenciosa – Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales adquiridos, seguido por Gloria Estephani Jiménez Ríos contra la sociedad recurrente, el Auto de 09 de octubre de 2023 de fs. 216 que concedió el recurso, el Auto de 13 de noviembre de 2023 de fs. 223 y vta., que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I.

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.1.- Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juzgado Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 40/2022 de 13 de octubre de fs. 177 a 185, declarando probada en parte, la demanda de fs. 7 a 9, sin costas, conminando a la sociedad “El Manantial Inversiones S.A.”, pague al tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor de la trabajadora Gloria Estephani Jiménez Ríos, los beneficios sociales siguientes:

TIEMPO DE TRABAJO: Del 15/08/2016 al 07/01/2019 = 2 años 4 meses y 23 días.

SALARIO INDEMNIZABLE: 5.187,07

DESAHUCIO POR 3 MESES: 15.567,21Bs.

MULTA 30%: 4.670,16 Bs.

TOTAL: 20.237,37Bs.

I.1.2.- Auto de Vista.

Contra la Sentencia Nº40/2022 de 13 de octubre, emitida por el Juzgado Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social (Fs. 177 a 185) la demandada presenta recurso de apelación de 08 de diciembre de 2022 (Fs. 188 a 189). La Sala Social Contenciosa y Contenciosa – Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resuelve el referido recurso emitiendo el Auto de Vista Nº 79/2023 de 26 de mayo de fs. 203 a 206, el cual Confirma en todas sus partes, la Sentencia cursante a fs. 177 a 185, disponiendo costas al recurrente.

I.1.3. Motivos del recurso de casación.

Mediante memorial presentado el 18 de septiembre de 2013, la empresa demandada a través de su representante legal, Roberto Salomón López Rojas interpuso recurso de casación (fs. 209 a 212), exponiendo los siguientes agravios:

1.- En la resolución recurrida, la sociedad demandada alega que no existe un “estudio, análisis, revisión, ni evaluación de los datos del proceso en su conjunto”, ni es resultado de la “recta razón”, así también, que no es reflejo de la verdad material al no existir un análisis, una sana crítica y apreciación de la prueba aportada en el proceso.

2.- El auto de vista carecería de normas y respaldo legal en cuanto a la definición de “Renuncia Voluntaria” o que deba existir un proceso o procedimiento especial donde se demuestre que la renuncia fue voluntaria, arguyendo que al momento de confirmar la sentencia inicial el tribunal de alzada no hizo un análisis, justificación objetiva, motivación o fundamentos convincentes, siendo que se cumplió con la carga de la prueba conforme a los art. 3, inc. h); 66,150, 151, 153 del Código Procesal del Trabajo.

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FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

Datos del proceso

Demandante
Gloria Estephani Jiménez Ríos
Demandado
Sociedad el Manantial Inversiones SA
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 115-I Constitución Política del Estado. Sentencia Constitucional 0040/2007-R de 31 de enero, Sentencia Constitucional 0577/2004-R de 15 de abril.

Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2024AS/0027/2024Fuente oficial