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TSJReiteradora

AS/0027/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente alega errónea valoración de las pruebas; ya que, no se le hubiera otorgado el valor que le correspondería referente a las pruebas cursantes de fs. (201-206) y (243-255), al desestimar los comprobantes de pago por año firmados personalmente por la demandante; sobre este punto mani...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

Auto Supremo Nº 27/2024

Sucre, 30 de enero de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 609/2023

Demandante : María del Pilar Guardia Trujillo

Demandado : Clínica Dental “EPICA”

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 357 a 360 vta., deducido por Ovidio Merlo Chambi Machaca en representación de la Clínica Dental “EPICA”, impugnando el Auto de Vista Nº 003/2023 de 13 de marzo de 2023, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 325 a 328 vta., dentro del proceso Laboral de Pago de Beneficios Sociales, seguido por María del Pilar Guardia Trujillo contra la clínica recurrente, el Auto Interlocutorio de 24 de agosto 2023 de fs. 363, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 609/2023-A de 26 de octubre de 2023, que admitió el recurso, cursante a fs. 375 y vta. y los antecedentes del proceso.

I.ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 02 de junio de 2021, declarando PROBADA en parte la demanda, en lo que respecta al pago de beneficios sociales y derechos laborales; disponiendo el pago de Bs.- 46.763,66.- (Cuarenta y Seis Mil Setecientos Sesenta y Tres 66/100 Bolivianos) por concepto de desahucio e indemnización, reintegro de incremento salarial, vacaciones, reintegro de bono de antigüedad, reintegro de aguinaldo, retroactivo de segundo aguinaldo, más la actualización y multa del 30% conforme a lo previsto en el Art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de Mayo de 2006.

2. Auto de Vista:

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 003/2023 de 13 de marzo de 2023, cursante de fs. 325 a 328 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de fecha 02 de junio 2021.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el referido Auto de Vista, la parte demandada, Ovidio Merlo Chambi Machaca en representación de la Clínica Dental “EPICA”, interpuso el Recurso de Casación en el fondo de fs. 357 a 360 vta., en el que expresó lo siguiente:

1.- En el fondo, acusa que existe una errónea valoración de las pruebas cursantes de fs. (201-206) y (243-255), al desestimar los comprobantes de pago por año firmados personalmente por la demandante. Respecto a este punto manifiesta que, la valoración de las pruebas de los años 2016 al 2018 no fueron realizadas de manera objetiva y conforme al principio de verdad material por el Juez a quo a momento de emitir la sentencia.

2.- Errónea valoración de las pruebas que cursan a fs. (20-27) (101-103) y (205-261) presentadas por la parte actora, en cual acepta de forma voluntaria que se retiró del trabajo, por lo que no correspondería el pago de desahucio.

3.- Errónea aplicación del Art. 16 inc. c) de la Ley General del Trabajo, toda vez que no se valoró las faltas cometidas por la parte demandante en el desempeño de sus funciones, tales como no rendir cuentas, hacer disposición de los dineros sin autorización, faltar al trabajo o no llegar a hora.

4.- Errónea valoración de la prueba que cursa a fs. 206 donde se acompaña el NIT que evidencia que el recurrente no es propietario de una Clínica Dental sino de un Consultorio Dental.

En el PETITORIO solicita que se CASE el Auto de Vista impugnado.

III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El juzgador no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba; sino, por el contrario debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la misma y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
María del Pilar Guardia Trujillo
Demandado
Clínica Dental “EPICA”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2024AS/0027/2024Fuente oficial