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TSJ

AS/0028/2005

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 76/01

AUTO SUPREMO Nº 028 - Social Sucre, 14 de febrero de 2005.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Erwin Saucedo Fuentes c/ Caja Nacional de Salud.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs.62-63, interpuesto por Erwin Saucedo Fuentes, contra el Auto de Vista de fs, 58-59 de 3 de enero de 2001, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue el recurrente por reintegro de beneficios sociales contra la Caja Nacional de Salud, el Dictamen Fiscal de fs. 67, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y

CONSIDERANDO.- Que tramitada la demanda social de fs. 4- 5, se dictó la sentencia de fs. 41-42 de 30 de septiembre de 2000, por la que, el Juez de Partido 1º de Trabajo y Seguridad Social, declara PROBADA en parte la demanda de fs.4-5 y conmina a la Caja Nacional de Salud de la ciudad de Santa Cruz, para que por intermedio de su Gerente General pague la suma de Veintinueve Mil Seiscientos Setenta y Nueve 17/100 Bolivianos ( Bs,29.679,17 ) a favor de Erwin Saucedo Fuentes, por concepto reintegro de beneficios sociales, misma que fue apelada tanto por el demandado como por el demandante mediante memoriales de fs. 47-48 y 49-50 de obrados, respectivamente, dictándose el Auto concesorio de fs.50 vlta. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz resolviendo las apelaciones planteadas, dicta el Auto de Vista de 3 de enero de 2001 que cursa a fs. 58-59, REVOCANDO la sentencia de fs. 41-42 y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 4-5 no dando lugar al reintegro de beneficios demandado.

Que contra el Auto de Vista de 3 de enero 2001 años, cursa a fs. 62-63, el Recurso de Casación, acusando en el fondo la violación de las normas contenidas en los arts.162 de la Constitución Política del Estado; 4º de la Ley General del Trabajo y 60 incs. d) y h) del D.S.1592 de 19 de abril de 1949, solicitando al Supremo Tribunal case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare probada su demanda de reintegro de beneficios sociales, por el tiempo indemnizable de 4 años por los que fue declarado en comisión por la Caja Nacional de Salud, mientras fungió de Diputado Nacional.

CONSIDERANDO: Que así planteado el recurso corresponde analizar los antecedentes del proceso en el marco de las disposiciones cuya violación se acusa, de donde se tiene que, en vigencia de la Ley Electoral Nº 1246 de 5 de julio de 1991, art. 123 - a), mediante Resolución Administrativa de Nº 9 de 28 de enero de 1994 y Resolución de Directorio N º14 de 24 de febrero de 1994, el recurrente obtuvo de la Caja Nacional de Salud la declaratoria en comisión sin goce de haberes, desde el 1 de agosto de 1993 hasta el 31 de julio de 1997 , cuando, para habilitarse como candidato a representante nacional debió renunciar al cargo 60 días antes del verificativo de la elección, siendo esta declaratoria en comisión, la que considera que legitima su pretensión de cobro de reintegro de beneficios por los 4 años que no prestó servicios en la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, suponiendo aplicable lo dispuesto por el D.S.1592 de 19 de abril de 1949 art. 6 incs. d) y h) referidos a la continuidad del tiempo de servicios por los períodos de licencia concedidos por el patrono y en general, cualquier suspensión del trabajo autorizado por Ley, un contrato colectivo o el contrato individual de trabajo, hechos éstos que no se produjeron en su favor, toda vez que -como confesó- dejó de trabajar en la Caja Nacional de Salud para ser diputado nacional dependiente del Poder Legislativo, gozando de las remuneraciones y beneficios asignados al cargo, de donde se infiere que la simple invocación del recurrente para ampararse en una disposición legal no aplicable a la realidad de los hechos, no le consolidan derechos prácticamente inexistentes, impropiamente reconocidos en la sentencia de fs.41-42, apartándose del criterio de que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, conforme dispone el art, 59 del Código Procesal del Trabajo.

Consecuentemente, al no ser evidente las violaciones acusadas, corresponde resolver el recurso de conformidad a lo dispuesto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO : La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 60 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial, apartándose del Dictamen Fiscal de fs.67, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 62-63. Con costas.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Alberto Ruiz Pérez.

Sucre, 14 de febrero de 2005.

Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.

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Datos del proceso

Demandante
Erwin Saucedo Fuentes
Demandado
Caja Nacional de Salud.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2005AS/0028/2005Fuente oficial